REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero del 2009.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000536
ASUNTO : RP01-P-2009-000536

RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 13-02-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: JOSE MANAHEM MARQUEZ RODRIQGUEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad numero 17.761.936, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 29-09-08, residenciado en el Barrio Los Molinos, calle Principal, sector los Ranchos, casa numero 126, cerca de la Chivera de Aquiles de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: SHIRLEY JAMIET BENITEZ RAMOS. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensa privada de su confianza, siendo el abg. VERSELY MANUEL GONZALEZ RONDON, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 11 de febrero de 2009, se recibió denuncia de la ciudadana en la que manifestó que el ciudadano: JOSE MANAHEM MARQUEZ RODRIQGUEZ con matarla. Así mismo la representante del Ministerio Público expuso los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: SHIRLEY JAMIET BENITEZ RAMOS, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: JOSE MANAHEM MARQUEZ RODRIQGUEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad numero 17.761.936, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha: 29-09-08, residenciado en el Barrio Los Molinos, calle Principal, sector los Ranchos, casa numero 126, cerca de la Chivera de Aquiles de esta ciudad del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: Me acojo al precepto, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: la defensa no se opone a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en virtud de que la misma esta ajustada a derecho solicito copias de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de: Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SHIRLEY JAMIET BENITEZ RAMOS, por cuanto riela al folio 01 y 02 Acta de Denuncia de fecha 11 de febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que compareció la ciudadana de autos a los fines de denunciar al ciudadano: JOSE MANAHEM MARQUEZ RODRIQGUEZ, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, riela al folio 08 examen medico practicado a la ciudadana: SHIRLEY JAMIET BENITEZ RAMOS en la cual se deja constancia sin lesione al momento del examen, riela al folio 09 Acta de Investigación Penal de fecha 10 de junio de 2008, suscrito por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, al folio 11 memorandum numero 9700-SDEC-240, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano de autos no presenta entradas policiales, al folio 13 medidas de protecciòn interpuesta a favor de la victima, de fecha 10 de julio de 2008; en merito de todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado: JOSE MANAHEM MARQUEZ RODRIGUEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad numero 17.761.936, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29-09-08, residenciado en el Barrio Los Molinos, calle Principal, sector los Ranchos, casa numero 126, cerca de la Chivera de Aquiles de esta ciudad, Consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y la prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; con la confirmación de esta medida el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, prohibición de acercamiento a los familiares de la victima, por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: SHIRLEY JAMIET BENITEZ RAMOS. Se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. Quedaron los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 13-02-09.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Verónica Peña.