REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el oficio No. 686, de fecha 21-12-2004, recibido el 25-12-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, Cumaná, en donde participan la situación del penado JEAN CARLOS ESPINOZA PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.661.057, y por revisada la causa donde se advierte que al referido penado se le acumularon dos causas mediante auto de fecha 09-06-2003, determinándose igualmente que el referido penado dejó de presentarse ante esa Unidad Técnica desde la fecha 31-03-2002, por cuanto fue detenido ante la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual fue coondenado, y ante la solicitud de pronunciamiento sobre la revocatoria del beneficio de Suspención Condicional de la Pena, que le fuera otorgado al penado en fecha 03-09-2001, por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y en virtud de que se suspendió tácitamente el referido Beneficio; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda pronunciarse sobre lo solicitado y declara en forma expresa REVOCADO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por haber sido condenado por la comisión de un nuevo delito, al penado JEAN CARLOS ESPINOZA PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.661.057, desde el día 31-02-2002, fecha tomada en consideración por este Tribunal para realizar el nuevo cómputo despúes de acumular las causas.
En consecuencia se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad,Cumaná, a los fines de notificarle que el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, otorgado al penado JEAN CARLOS ESPINOZA PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 14.661.057, desde el día 31-02-2002, fue REVOCADO desde la fecha 31-02-2002, según auto de la fecha de hoy. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Defensa. Cumplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR