REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000019
ASUNTO: RP11-D-2012-000019

AUTO ACORDANDO DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PUBLICO

Por recibidas las presentes actuaciones suscritas por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita de conformidad con el artículo 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a designarle un Defensor Público Penal, al adolescente Omissis, a quien el Ministerio Público aperturo investigación penal N° 19F06-2C-009-2012, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas y la Propiedad, y el mismo no cuenta con los medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado. En tal sentido este Tribunal acuerda darle entrada y anotarse en los libros respectivos:
Este Tribunal observando que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” En tal sentido considera quien como Juez suscribe que la presente solicitud, no es contraria a derecho; en consecuencia se ACUERDA la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA de conformidad con el artículo 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, la designación de Defensor Público para que asista al Omissis, a quien el Ministerio Público aperturo investigación penal N° 19F06-2C-009-2012, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas y la Propiedad, en consecuencia se ordena notificar a la Unidad de Defensoría Pública, adscrito al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que el defensor correspondiente realice la aceptación del mismo. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Douglas Rivero La Secretaria Judicial


Abg. Doris Malave