REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004679
ASUNTO : RP01-P-2011-004679
Recibida acta de comparecencia ante la URDD de esta sede, suscrita por el Abogado ISRAEL PAREDES, Fiscal Auxiliar 84 a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público, adjunto al cual Consigna como recaudo Certificación emanada de la Secretaría del Tribunal 31 de Primera Instancia en funciones de Control, del Área Metropolitana de Caracas y por cuanto esa misma fiscalía solicitó la fijación de una audiencia especial a fin de que sea rendida declaración de testigo bajo la modalidad de PRUEBA ANTICIPADA, conforme lo prevé el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO KORBUT y WALTER KORBUT, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa en autos decisión dictada por este tribunal, de la cual fue debidamente notificado la representación fiscal, en la cual se acordó requerir al Ministerio Público solicitante, consignara con la debida reserva ante este Tribunal, en copias certificadas u originales, toda la documentación que sirva de sustento a su pedimento, incluyendo la aludida decisión del Tribunal 31 de Primera Instancia en funciones de Control.
Igualmente cursa solicitud de la vindicta pública quien señala “…la persona que fungiría como testigo es el ciudadano MARIO JOSE (seudónimo), quien le manifestó que teme por su integridad física y la de su grupo familiar y se ausentará del país en los próximos días…”, consignando ante este Tribunal el día de ayer 16/01/2012, una Certificación en la que textualmente se lee “Quien suscribe, Abg. MARIBEL DE LOS A IZAGUIRRE M, en mi condición de Secretaria adscrita al Juzgado Trigesimo Primero (31ª) de Primera Instancia en Funciones de Control, por medio de la presente CERTIFICO que en fecha 14.12.2011, este Despacho dictó medida de Protección a favor del ciudadano MARIO JOSÉ, seudónimo adoptado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numerales 1 y 2 de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás sujetos procesales…”.
Sometido al conocimiento de esta juzgadora la examinibilidad de la solicitud fiscal, es pertinente señalar que: Nos encontramos en la fase intermedia del proceso, incoado contra los ciudadanos EDUARDO KORBUT MAESTRE Y WALTER KORBUT MAESTRE, contra quienes cursa formal acusación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE COMO DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes de la realización del Acto de Audiencia preliminar, en razón ello aún no se ha dado orden de Apertura a Juicio Oral y Público, por lo cual este Tribunal es el competente tanto para decidir acerca de la procedencia del pedimento como para su posterior evacuación.
Igualmente cabe señalar que el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa;
“Artículo 307. Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración…”
Se infiere de esta transcripción, que La prueba anticipada es una excepción al principio de inmediación y de concentración propios de la fase de juicio oral, es decir el juez que recibe la prueba anticipada y la lleva a cabo tiene una identidad diferente al que le corresponderá recibir todas las probanzas en juicio oral, a la luz del precitado articulo 307 del COPP la prueba anticipada podrá solicitarse cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, es decir deberá existir ese obstáculo difícil de superar como condición sine qua nom que haga nacer en el juzgador la presunción de que es un acto irrepetible.
Igualmente, cabe destacar el Contenido de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional . (Protocolo de Palermo, de fecha 15/11/2000), suscrita por Venezuela, en la cual en atención a la Protección de Testigos en los delitos referidos a la Delincuencia Organizada, señala;
“ Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención…estableciendo normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad…”.
De allí que se hace imperativo para esta juzgadora garantizar el equilibrio de los derechos y cargas de las partes en controversia, aunado al Deber de la Integridad física de los sujetos procesales y testigos; en este sentido cursa Certificación expedida por la funcionaria secretaria del Juzgado Trigesimo Primero (31ª) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana, firmada y sellada con sello húmedo, en la cual indica que en fecha 14.12.2011, ese Despacho dictó medida de Protección a favor del ciudadano MARIO JOSÉ, seudónimo adoptado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numerales 1 y 2 de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás sujetos procesales…”. , en razón de ello y por cuanto la naturaleza de las medidas de protección acordadas están referidas a Preservar en el curso del proceso penal, la identidad asi como que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación, todo esto en salvaguarda de la Protección a la integridad física del testigo, lo que hace inferir a esta juzgadora la existencia del presupuesto legal de presunción de irrepetibilidad del acto, el cual se realizará ante todas las partes, sin perjuicio de que si el obstáculo no existe para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración, siendo el Juez de Juicio el facultado por mandato legal el competente para valorar el referido testimonio y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA, interpuesta por la Fiscalía 84 del Ministerio Público con competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera referida a la fijación de una audiencia especial a fin de que sea rendida declaración de testigo bajo la modalidad de PRUEBA ANTICIPADA, conforme lo prevé el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO KORBUT y WALTER KORBUT, para lo cual se fija el día VIERNES 20/02/2012 A LAS 2:00 PM, igualmente se acuerda la reproducción audiovisual de la Audiencia, notifiquese a la representación fiscal y a la defensa privada, líbrese boleta de traslado, líbrese oficio dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de que preste su colaboración y se faciliten los medios pertinentes a fin de la Grabación por medio audiovisual, de la audiencia fijada. CUMPLASE.-
LA JUEZ
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT
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