este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo preceptuado en los artículos 206, 211 y 212 de la Ley Civil Adjetiva, DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones procesales realizadas en el presente procedimiento, relativas al nombramiento, notificación, aceptación, juramentación y citación del Abogado en ejercicio MARIO BASTARDO, como Defensor Ad Litem de la parte demandada ciudadana NANCY COROMOTO HERNANDEZ; así como del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, cuyas actuaciones cursan insertas a los folios 39,40,41, 42, 43, 45, 46, 47, 49, 50 y 56; y de igual forma, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se nombre nuevo Defensor Ad Litem a la mencionada demandada