REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002422
ASUNTO: RP11-P-2010-002422

JUEZ PROFESIONAL: Abg. EDGARDO GONZÁLEZ JARABA

SECRETARIO: Abg. MARIA PEREIRA

FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL PRIMERA AUXILIAR

VICTIMA: LUIS DOMINGO GARCÍA

DEFENSORES: Abg. MANUEL MILANO
Abg. WUILFREDO LEÓN ESPINOZA
Abg. JESÚS MAYZ

IMPUTADOS: DIOMER JIMENEZ Y
ALBERT JOSÉ
HERNANDEZ SUNIAGA

DELITO: HURTO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación realizada por el Representante del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa, del imputado, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: DIOMER JOSÉ JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y ALBERT JOSÉ HERNÁNDEZ SUNIAGA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 01 y 02. 4º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUÍS DOMINGO GARCÍA, por considerar quien aquí decide que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal, asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, Todo ello de conformidad con el articulo 330 numerales 2 y 9 del ejusdem. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a cada uno de los imputados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le cede la palabra al primero de los imputados, dijo llamarse: Diomer José Jiménez Fernández quien manifestó: Admito los hechos y solicito llegar a un acuerdo reparatorio a la víctima, le ofrezco disculpas y si en algo puedo reparar el daño causado, quiero me comprometo a la cancelación de la cantidad de 1.000 bolívares BF, a los fines de reparar el daño causado a la víctima, lo cual cancelare el día Veintisiete (27) de diciembre del presente año, Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los acusados, quien dijo llamarse: Albert José Hernández Suniaga, quien manifestó:” Admito los hechos y solicito llegar a un acuerdo reparatorio a la víctima, le ofrezco disculpas y si en algo puedo reparar el daño causado, quiero me comprometo a la cancelación de la cantidad de 1.000 bolívares BF, a los fines de reparar el daño causado a la víctima, lo cual cancelare el día Veintisiete (27) de diciembre del presente año, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima: Luís Domingo García, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.762.894, quien expone: Aceptó sus disculpas, y asimismo acepto el acuerdo reparatorio propuesto por los mismos por la cantidad de 2.000 BF, lo cual estima la reparación en la cantidad acordada, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone:”Oído lo manifestado por la victima quien acepta el acuerdo reparatorio, esta representación fiscal no se opone, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Presentado a consideración del Tribunal acuerdo reparatorio entre los imputados y la víctima; y estando estos conformes en la reparación o indemnización ofrecida y tomando en cuenta además que mi representado ofreció las disculpas a la victima, tal como lo realizo en su declaración, solicito se apruebe el presente acuerdo reparatorio con las consecuencias que ello produce, asimismo solicito se le sustituya la medida en virtud del acuerdo en que llegaron las partes, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Publica Penal, Abg. Jesús Maiz, quien expone: Presentado a consideración del Tribunal acuerdo reparatorio entre los imputados y la víctima; y estando estos conformes en la reparación o indemnización ofrecida y tomando en cuenta además que mi representado ofreció las disculpas a la victima, tal como lo realizo en su declaración, solicito se apruebe el presente acuerdo reparatorio con las consecuencias que ello produce, asimismo solicito se le sustituya la medida en virtud del acuerdo en que llegaron las partes. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de Ministerio Público, quien expone: No opongo ningún tipo de objeción al acuerdo planteado en sala, ni a que se le sustituya la medida al acusado, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Primero de Control y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por los imputados quienes en este acto ofrecen disculpas a la víctima, además de la reparación del daño ocasionado, y vista la aceptación de la víctima al mismo, así como la solicitud realizada por las defensas; éste Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los términos siguientes: Como quiera que en el presente caso estamos en presencia de un delito como es de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 01 y 02. 4º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUÍS DOMINGO GARCÍA, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Verificado en la presente audiencia que las partes al realizar el presente acuerdo han prestado su consentimiento en forma verbal, libre de coerción y con pleno conocimiento de sus derechos. Visto que la Fiscal del Ministerio Público, no realiza ningún tipo de objeción al Acuerdo planteado; éste Tribunal aprueba el presente acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de revisión de la medida Privativa solicitada por ambas defensas, considera quien aquí decide que han variados los elementos que la motivaron la misma, por lo que se ACUERDA sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los acusados de autos, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, hasta tanto se homologue el presente acuerdo reparatorio y fijándose como consecuencia la celebración de la audiencia especial de Homologación, para el día: 11-01-2011, a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los imputados: DIOMER JOSÉ JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.046, natural de Carúpano – Estado Sucre, nacido en fecha 11-09-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio herrero, hijo de Luís José Jiménez y Ana María Fernández, y domiciliado en Versalles, calle Las Delicias, al final, casa s/n, la última casa de la calle Ciega, Carúpano, Estado Sucre y ALBERT JOSÉ HERNÁNDEZ SUNIAGA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.312, natural de Carúpano, nacido en fecha 15-11-1982, de 27 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Carlos Hernández y Carmen de Hernández, y domiciliado en Versalles, calle Las Delicias, casa Nº 06 del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 01 y 02, ordinal 4º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Luís Domingo García, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Líbrese boleta de libertad junto con oficio en la Comandancia de la policía de esta Cuidad. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, así como de la fecha de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-