En atención a lo anteriormente expuesto y por cuanto el sancionado cumplió con la sanción impuesta, conforme a las exigencias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad del ciudadano , "OMISIS", por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por haberse decreta en la presente causa la CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena librar oficio y boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se deje sin efecto la orden de captura de fecha 12-03-2004, emitida mediante oficio .....