REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000838
ASUNTO : RP01-P-2009-000838

AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ.

Cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2009-000838, seguido al penado JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, con domicilio en la Población de Araya, Sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Titular de la Cédula de Identidad No-15.345.966 de donde se evidencia que en celebración de audiencia preliminar el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha: 11/05/09, cursante a los folios 89 al 95 del expediente; lo condeno por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, ejecutándose dicha sentencia por este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 1 de Junio del 2009, dejándose expresa constancia que dicha condenado fue detenido el día en fecha: 05-03-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio dos (2) de la primera pieza del expediente.
Igualmente observa este juzgador que por ante este mismo Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Penal, cursa causa seguida en contra del referido penado JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ supra identificado el asunto signado con el N° RP01-P-2007-000481, en la cual se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 20 de julio del 2007; lo condenó por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena definitiva de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; Dictando este Juzgado de Ejecución en fecha 10 de Agosto de 2007 Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dejándose expresa constancia en la referida decisión que estuvo detenido desde el día 10 de febrero del 2007.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2009-00838 y RP01-P-2007-00481, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2009-00838, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las penas accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RP01-P-2007-00481, en la que fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2009-00838a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2007-00481, en la que fue condenado a cumplir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2007-00481): fue detenido el día 10/02/2007 (tal como se evidencia del acta policial cursante al folio dos (2) de la pieza 1° del expediente, por lo que hasta el día 23/10/2008 (fecha esta en la cual se le concedió el Confinamiento), un total de PENA FÍSICA CUMPLIDA: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
1° Redención (23-10-2008): DOS (2) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2009-00838): fue detenido el día: 05-03-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Dos (2) del expediente, hasta el día de hoy (16-12-2010), un total de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 16/12/2010: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 25 DE DICIEMBRE DE 2011 a las 12 horas del medio día.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA
PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ Venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, con domicilio en la Población de Araya, Sector Plaza Bolívar, casa s/n, detrás de la Bomba, Titular de la Cédula de Identidad No-15.345.966 y las causas RP01-P-2009-00838 y RP01-P-2007-00481, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (16-12-2010): TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir: UN (1) AÑO, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, culminando dicha pena el: 25 DE DICIEMBRE DE 2011 a las 12 horas del medio día.
TERCERO: visto que por ante el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal se le sigue causa penal al ciudadano JESUS ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, causa esta signada bajo el No. RP10-P-2008-005175 líbrese oficio al mencionado Juzgado de Control informándole de la presente decisión en la cual se acordó la acumulación de causas y penas en contra del referido penado.
CUARTO: Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra actualmente el condenado para el cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema Juris 2000 de ambas causas. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.