Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a ratifica las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales con el ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del ciudadano JORGE ALEXANDER MILANO CARVAJAL, venezolano, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 29/12/1973, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.835.948, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, domiciliado en Cantarrana, Sector La Sabana, casa s/n, de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciuda.....