REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001364
ASUNTO : RP01-P-2008-001364


RESOLUCION FUNDADA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal Segundo de Juicio, en observancia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico el cumplimiento de las condiciones impuesta a los acusados YONNI RAFAEL LEMUS RAMOS y LUIS EDUARDO RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Luego de haber impuesto a las partes del objeto de la presente audiencia oral y pública, indicando que en virtud de haberse suspendido condicionalmente el proceso por el lapso de tres (03) Meses, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual los acusado debieron cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, de este Estado, es decir en las direcciones suministradas por ellos a este Tribunal.- SEGUNDO: Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: presentaciones Una vez al mes ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.- Y por cuanto cursan a los folios 76 al 78 de la presente causa el informe suministrado por los delegados de prueba, designados a fin de supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal.-

Este Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien luego de revisada las actas que cursan en la presente causa, expone: “…efectivamente se verifico en las actuaciones los oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, mediante el cual informan que los acusados de autos YONNI RAFAEL LEMUS RAMOS y LUIS EDUARDO RIVAS, cumplieron con las condiciones impuestas por este tribunal en audiencia celebrada en fecha 14-07-2008, desmotándose efectivamente procede el sobreseimiento por cuanto los acusados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de los acusados de autos, ABG. JESUS MAYZ, quien expuso: ”Visto lo manifestado por el Ministerio Público, en virtud del sobreseimiento solicitado, esta defensa solicita el cese de todas las medidas que pesan sobres los ajusticiables YONNI RAFAEL LEMUS RAMOS y LUIS EDUARDO RIVAS, de igual manera le solicita sean revisados los registros policiales , que pudiesen acarreado como producto del presente proceso, sean revisados los mismo y se ofíciese a los órganos policiales del Estado a fin de que sean actualizados los mismos, es todo.-

Seguidamente la juez expone: Se evidencia que cursa inserto a los folios 76 al 78 de la presente causa el informe suministrado por los delegados de prueba, designados a fin de supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha 14-07-2008; en razón de ello este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en función de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal, del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESULEVE de conformidad con los artículos 45, 318 ordinal 3° y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que evidentemente en la presente causa ha operado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso por espacio de tres meses y luego de verificado el mismo por este Tribunal, se hace procedente, conforme a lo sindicado por el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del mismo texto legal, DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.- En consecuencia a lo expuesto anteriormente, se ordena el cese inmediato de cualquier medida de coerción impuesta a los ciudadanos YONNI RAFAEL LEMUS RAMOS, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°18.511.010 y residenciado en Población de Santa Fe, sector Pueblo Nuevo, calle el Espejo Casa S/N, Estado Sucre; y LUIS EDUARDO RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.345.860 y residenciado en Población de Santa Fe, Sector El Limonal, casa S/N, Cumana Estado Sucre. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la presente decisión, a fin de que actualicen el registro policial que ostentan los ciudadanos YONNI RAFAEL LEMUS RAMOS y LUIS EDUARDO RIVAS. Remítase la causa en su oportunidad, a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide, en Cumaná el 15-12-2008. Se expiden copias a las partes de la presente acta. Es todo Termino se leyó y conformes firman, Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. RUTH MERY PINEDA


SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ