este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo CLASE: AUTOMIVIL, USO: PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1988, COLOR: MARRON, PLACA: XJX-516, SERIAL DE CARROCERIA: SC11JJV206431, SERIAL DEL MOTOR JJV206431; formulada ante este despacho por la ciudadana Rosmira del Valle Bastida Rojas, en su condición de concubina del ciudadano ALBERTO ALEXANDER BRITO ESPARRAGOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.800.935,(occiso), toda vez que el bien cuya entrega solicita, no se encuentra a cargo de este Tribunal, sino bajo la disposición de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ant.....