REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.



Carúpano, 16 de Diciembre del 2.008
198° y 149°



EXP. N° 6.622-08.-
DEMANDANTE: EDGAR MARTINEZ MORAO
DEMANDADO: DEYANIRA YDROGO RODRIGUEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano EDGAR MARTINEZ MORAO, representado por el Defensor Público, en su condición de padre de los niños OMISIS: Manifestando “se niega a permitirme hacer uso del derecho que me asiste de tener contacto con mis hijos…”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos EDGAR MARTINEZ MORAO Y DEYANIRA YDROGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.113.334 Y 16.062.377, domiciliados la Llanada de Güiria de la Playa, Sector Las Delicias, Municipio Andrés Mata y Sector Eudoro González II, Playa Grande, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

UNICO: En padre visitara a sus hijos los fines de Semana alternos, Vacaciones Escolares mitad con su padre y mitad con su madre, Vacaciones Navideñas veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre un año con su padre y otro con su madre y así sucesivamente hasta que los niños decidan por su voluntad. Día del padre con su padre y día de la madre con su Madre.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EDGAR MARTINEZ MORAO Y DEYANIRA YDROGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.113.334 Y 16.062.377, domiciliados la Llanada de Güiria de la Playa, Sector Las Delicias, Municipio Andrés Mata y Sector Eudoro Gonzáles II, Playa Grande, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dieciseis (16) días del mes de Diciembre del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 6.622-08.-
JMG/pdm/fg.-