Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte demandada ciudadana ELIZABETH TAMARYZ SOLEDAD SALMERÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.249.642, contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en contra de la parte actora ESCARLI BRISEIDA ROMERO SARZALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.735, representada por los Abogados LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA y MARIO RAFAEL MARRUFFO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.276.939 y V-15.935.676 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números: 67.053 y 14.032, respectivamente. En consecuencia, la parte.....