REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000065
ASUNTO : RP01-D-2012-000065
En el día de hoy, 16 de Noviembre del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 am., se constituyó en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil de sala JOSE RINCONES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Plazo Prudencial para Presentación de Acusación, en la causa Nº RP01-D-2012-000065, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 Código Penal Vigente, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en quedar en cuidado y vigilancia del centro de Prisión Preventiva. Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, No compareciendo los imputados de autos. Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado se procede a realizar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia de los imputados o imputadas o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto” Acto seguido la Juez da apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia; se le concede la palabra a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, Defensora Pública quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 27/02/2012, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, ha transcurrido más de 06 meses, sin que la representación Fiscal haya presentado acto conclusivo en la presente causa, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso de plazo prudencial solicitado por la Defensa, para la presentación de acto conclusivo, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxigualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: El día 27 de Febrero de 2012, el imputado LUIS ENRIQUE BAUZA, fue individualizado ante el Tribunal de Control de la sección de adolescentes. SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: el hecho objeto de la presente investigación no se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la LOPNNA. CUARTO: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata del expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 Código Penal Vigente, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en quedar en cuidado y vigilancia del centro de Prisión Preventiva. Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que estime pertinente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta. Siendo las 9:54 am.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ELENA RONDON
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
EL ALGUACIL,
JOSE RINCONES
SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELL