REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000625
ASUNTO : RP01-P-2010-000625
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 15/02/2010, en virtud de denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana ANAYNES ANTON TRUJILLO, hecho punible que se le atribuye al ciudadano RICHARD GUERRA y tipificado como AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas ANAYNES ANTON TRUJILLO y xxxxxxxxxx; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión el delito de Amenaza de 10 a 22 meses de prisión, el delito de Violencia Psicológica de 6 a 18 meses y el de Violencia Física condena de 6 a 18 meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 02 y su vto Acta de denuncia de fecha 15/02/2010 formulada por al ciudadana ANA YNES DEL VALLE ANTON Trujillo por ante la Comisaría Policial Estadal del Municipio Cruz salieron Acosta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifiesta en los siguientes términos: “…ya no puedo mas, mi marido me tiene amenazada, arremete a mis hijos, a mi hija me le dice puta y desde hace tiempo me tiene amenazada, anoche yo iba con una empanadas a llevárselas a una señora que me las encargo, y yo iba con mi hija y nos encontramos con él en el camino, y me pregunto para donde yo iba y le dije que a llevar las empanadas, y me pregunto que si no llevaba a mi hija para que se rebuscara por las calles y cada vez que quiere la arremete, además me dijo que si yo intentaba abandonarlo que el sabia donde estaba mi familia y era capaz de cobrársela con alguno de ellos, y si lo creo capaz de hacerlo, porque cada vez que el arremete a mis hijos y yo me meto para evitarlo, termina agrediéndome a mi, me agarra de los pelos me lanza al suelo y me da patadas, anoche después que discutimos por lo que dijo de mi hija y cuando llego a casa le quito toda la ropa que le había comprado en diciembre y trato de tirarle el aceite caliente encima a mi hija y yo lo evite y lo aguante para que mi hija pudiera escaparse y en eso lanzo una patada y le dio en la pierna yo la he tenido que esconder para que el no le pegue y me hace que la busque por todas partes y como no la consigo porque no la busco donde yo se que esta el me arremete a mi y por eso yo también me escape y no he llegado a la casa y el me andaba buscando con un cable torcido para pegarme porque me escape, y a todos les decía en lo que llegue a la casa la voy a joder porque se burlo de mi, y yo llame a un hermano mío de Cumana para que me ayudara y el fue que hizo los contactos y llamaron ala policía de aquí de araya para que fueran a ayudarme y legaron allá y yo autorice para que entraran ala casa y lo sacaran…, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: a los folios 05 y 06 cursan Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el Órgano receptor de la denuncia a favor de las victimas de autos, al folio 07 y su vto riela Acta de entrevista rendida por la adolescente en fecha 15/02/2010 por ante la Comisaría Policial Estadal del Municipio Cruz salieron Acosta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los folios 09 y 10 cursan Actas de entrevista de los ciudadanos JOSE ANTONIO NUÑEZ RODRIGUEZ Y FARIDES JOSEFINA FARIAS DE FIGUEREDO, al folio 11 y su vto cursa Acta Policial de fecha 15/02/2010 suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Estadal del Municipio Cruz salieron Acosta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de recibir llamada vía radial de la Comisaría para que se trasladen al Caserío Salazar, quien les solicita se trasladen a ubicar y aprehender al presunto agresor; Acta de investigaciones Penales, cursante al folio 16 y su vto; Resulta de evaluación medico forense practicado a la adolescente xxxx, Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 16/02/2010 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal e impone al ciudadano RICHARD GUERRA, Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con pena de: el delito de Amenaza con 10 a 22 meses, y los delitos de Violencia Psicológica y Física con 8 a 18 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia formulada por la ciudadana Ana Ynes del Valle Antón Trujillo, hecho punible que se le atribuye al ciudadano RICHARD GUERRA, Venezolano, de 35 años, titular de la cédula de identidad N° V-14.285.225, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Caserío Salazar, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 39 y 42 de la de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas ANAYNES ANTON TRUJILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 11.375.471, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Caserío Salazar, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y xxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 26.109.756, de 15 años de edad, residenciada en la Caserío Salazar, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. En virtud de la naturaleza de la presente decisión, se decreta el cese de las Medidas de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano imputado de autos, en consecuencia líbrese oficio al Prefecto del Municipio Cruz salieron Acosta, del Estado Sucre informándole que se decreto el cese de la Medida de presentación impuesta al ciudadano RICHARD GUERRA en fecha 16/02/2010. Por cuanto la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas resultas mayormente infructuosas, precedidas de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en función de materializar la tutela judicial efectiva que debemos garantizar y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda librar Boleta de Notificación que deberá ser colocada en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL
FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
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