REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003108
ASUNTO : RP01-P-2010-003108
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 06/09/2010, en virtud de denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana Milagros Teresa Salazar Zapata, hecho punible que se le atribuye al ciudadano OCTAVIO ARFAEL RENGEL BARRETO y tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MILAGROS TERESA SALAZAR ZAPATA; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de 10 a 22 meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto Acta Policial de fecha 06/09/2010 suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría del Municipio Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia que fueron notificado vía radial por el Sub Inspector Wuilis Cedeño Comandante de la segunda Compañía de al Comisaría para que se trasladara a la Ferretería ENRIQUE ubicado en la calle Carmona al alado del banco de Venezuela, parroquia Cumanacoa con la finalidad de ubicar y trasladar hasta las instalaciones de la Comisaría al ciudadano OCTAVIO RAFAEL RENGEL BARRETO quien fue denunciado por al ciudadana Milagros Teresa Salazar Zapata; al folio 05 y su vto riela Acta Policial de fecha 06/09/2010 suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría del Municipio Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia que se presento una ciudadana a quien identificaron como Milagros Teresa Salazar Zapata a fin de formular denuncia contra el ciudadano Octavio Rafael Rengel Barreto; a los folios 06 y 07 cursa Acta de denuncia de fecha 05/09/2010 formulada por la ciudadana Milagros Teresa Salazar Zapata ante el IAPES, quien manifiesta en los siguientes términos: “…al ciudadano Octavio Rafael Rengel Barreto quien el día de ayer a eso de las 05:00 de al tarde llego a la casa de mi mama donde estamos velando a mi tía y yo le reclame sobre una deuda que tiene conmigo y que la he venido denunciando en esta Comisaría y de repente se torno agresivo y comenzó a insultarme llamándome ladrona que me habían botado de la empresa donde yo trabajo por estafadora y que el CIPCC, me andaba buscando, me dijo groserías de las peores, me lanzo un golpe pero lo esquive y entonces salio un tío mio a defenderme y fue cuando el se fue de allí, insultándome desde la carretera, a mi mama también la insulto y mi hijo de 5 años quedo traumatizado, muy nervioso porque estaba a mi lado…, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: a los folios 08 al 12 cursan Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima, al folio 14 y su vto riela Acta de investigación Penal; a los folios del 23 al 26 cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 07/09/2010 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal, RATIFICA al ciudadano OCTAVIO ARFAEL RENGEL BARRETO las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con pena de 10 a 22 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia formulada por la ciudadana Milagros Teresa Salazar Zapata, hecho punible que se le atribuye al ciudadano OCTAVIO RAFAEL RENGEL BARRETO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.743.864, residenciado en Cumanacoa, Vìa principal Cumaná- Cumanacoa, frente al Colegio Creación Arenas, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MILAGROS TERESA SALAZAR ZAPATA, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 16.485.952, de 27 años de edad, residenciada en Caserío Amaguto, Municipio Montes, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Por cuanto la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas resultas mayormente infructuosas, precedidas de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en función de materializar la tutela judicial efectiva que debemos garantizar y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda librar Boleta de Notificación que deberá ser colocada en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Así se decide, en Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
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