Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acta suscrita del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de los ciudadanos BIELIK DEL VALLE GAMBOA MOYA Y YURBY DEL VALLE BARRETO JIMENEZ,,. De conformidad con los artículos 08, 3.....