REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000419
ASUNTO: RP11-D-2012-000419

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Israel David Cabeza Urbaneja; en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya manifestó: Oída a la licenciada Livis Palma, del informe social de mi representado y en virtud de que mi defendido no quiso hacer uso de la palabra y por cuanto le falta mas de la mitad por cumplir la sanción, solicito la continuidad de la medida. Es todo. Solicito copias de la presente acta. . Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso siendo que al adolescente, le hace falta por cumplir mas de la mitad del tiempo por el cual fue sancionado, aunado por lo manifestado por el equipo multidisciplinario, referido a que el mismo ha incurrido en faltas graves, que su plan individual es negativo, que le impusieron sanciones disciplinarias en la Comandancia Policial debido a su conducta y que por ultimo el mismo se evadió del centro por un día y el desarrollo es de un 30% ocasionado por su inmadurez y falta de concientización a los fines de prevenir hechos, es por lo que este representante del Ministerio Publico, solicita se ratifique la Medida Privativa De Libertad, de conformidad con el articulo 320, literal F de la Ley especial. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 01/02/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años. En fecha 14/02/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia. Quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, diez (10) meses y cuatro (01) días de Privación de Libertad. En fecha 22/05/13 se fugó de las instalaciones del centro socio educativo, siendo capturado en esa misma fecha ordenándose su permanencia provisional en la comandancia de policía de esta ciudad como medida disciplinaria, reingresando al centro en fecha el 15/08/13.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y tres (03) Días de la medida de privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: El adolescente en cuestión provienen de un grupo familiar desintegrado donde no se observan valores bien definidos y la figura de autoridad es ejercida por la madre, quien no cuenta con los elementos necesarios para la educación del sancionado, desde su ingreso al centro educativo David ha mostrando una conducta desajustada, siendo un poco perturbador dentro de las áreas donde ha sido ubicado incurriendo en faltas graves, como; agresión a un compañero, lo cual le genero un nuevo proceso de investigación, además de auto inflingirse heridas a fin de llamar la atención, tratando de manipular al personal del centro, en cuanto el desarrollo de su plan individual, el mismo ha resultado negativo, en virtud de que no ha sido constante, con su estadía en el centro ya que ha sido objeto de sanciones disciplinarias en la comandancia policial y ha estado evadido del centro, lo que nos indica su falta de compresión por lo antes señalado, podemos ubicar el desarrollo de David José en un 30%, lo que evidencia; inmadurez, falta de concientización y un desarrollo inadecuado de su personalidad
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo ha logrado un 30% de los objetivos planteados en el área social, el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud del delito, aunado al hecho de que aun le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: la Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado: "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Israel David Cabeza Urbaneja; por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y tres (03) Días de la medida de Privación de libertad. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Núñez