-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 16 de septiembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4925-13
PARTES: LORENA ESTEFANIA MORANTES TERAN Y ALEJANDRO DANIEL BOLIVAR COVA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 12 de Agosto de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LORENA ESTEFANIA MORANTES TERAN Y ALEJANDRO DANIEL BOLIVAR COVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 25.100.264 Y 17.762.780 con domicilio la primera en la urbanización Brisas del Golfo, Calle las Palmeras, Casa N° 506 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en la Calle Florida, Casa N° 55 de Cumana estado Sucre Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de nacido suscrito en fecha 06 de agosto del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano ALEJANDRO DANIEL BOLIVAR COVA se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614,oo) mensuales, divididos en TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 307,oo) Una cuota de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguete por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) .Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%). Por parte del padre. Los gastos de Útiles y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%). Por parte del padre cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre solicita se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para los debidos depósitos en lo referente a la obligación de manutención a nombre de la ciudadana LORENA ESTEFANIA MORANTES TRERAN. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dieciséis (16) día del Mes de Septiembre del 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


EL SECRETARIO


MEG/nai