REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009596
ASUNTO : RP01-P-2012-009596
Celebrada como ha sido la Audiencia para Imponer de Sobreseimiento, se constituyó en la sala 2-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control a cargo de la Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el alguacil CARLOS RUÍZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA IMPONER DE SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL al ciudadano: LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 21 octubre 1988, de 24 años de edad, quien manifiesta no poseer cédula de identidad por cuanto nunca la ha adquirido, de estado civil soltero, grado de instrucción quinto grado de primaria, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Hernández (v) y Leida Gamboa (v) residenciado en Carúpano, Guiria de La Playa, casa sin número de color verde, al frente del Cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono Nº 0412-944-75-77, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el Fiscal Decimoprimero (E) del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, y el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, y el ciudadano LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ. Seguidamente el imputado designa en este acto como su defensor al Abg. Armando Acuña, INPRE 132.664, quien estando presente jura cumplir fielmente el cargo recaído en su persona y es impuesto de las actuaciones. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo y en este estado el Juez informo a las partes del sobreseimiento decidido por este Tribunal en fecha 29/01/2013, que cursa a los folios 53 al 55 de la causa, mediante le cual se declaró CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra de los ciudadanos: LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ y FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de estimar que el hecho por el cual se apertura la presente investigación no es típico.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se imponga al ciudadano LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ, la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social a los fines de que una vez realizados los exámenes correspondientes y una vez obtenidas las resultas informe a este Tribunal conforme a lo establecido al articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impone al ciudadano LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ, del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo. Se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: Esta defensa vista la solicitud fiscal a favor de mi defendido, no hace ninguna oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo”. El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal acoge la solicitud fiscal a la que no a formulado oposición la defensa e imputado y en consecuencia impone al ciudadano LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ, la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente de esta ciudad de Cumaná, ubicada en la Av. Carúpano al lado de la Unidad Educativa “Creación Caigüire ” de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ del SOBRESEIMIENTO dictado por este Juzgado y de la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Av. Carúpano al lado de la Unidad Educativa “Creación Caigüire ” de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Av. Carúpano al lado de la Unidad Educativa “Creación Caigüire ” de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de informar que el ciudadano LEONEL JOSE LEON HERNANDEZ, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA