REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 10.754.13.
SOLICITANTES: BIELIK DEL VALLE GAMBOA MOYA Y
YURBY DEL VALLE BARRETO JIMENEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por La Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes compareció los ciudadanos : BIELIK DEL VALLE GAMBOA MOYA Y YURBY DEL VALLE BARRETO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.125.922 Y 21.010.733, respectivamente, domiciliados el primero en urbanización Sector Las Brisas, Calle 02, San Martìn, casa S/N y la segunda en Andrés Bello, Sector Las Brisas, Calle 02, San Martìn, casa S/N, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y de manera voluntaria la solicitante manifiesta sobre la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija OMISSIS.-

ÚNICO: el progenitor el ciudadano BIELIK DEL VALLE GAMBOA MOYA, mantendrá contacto con su hija e igualmente la buscara los días sábados a las 5:00 p.m. y la llevara el domingo a las 4:00 p.m. de manera alternada con pernocta, la época de carnaval la pasara con el progenitor la época de Semana Santa con la madre, 24 de diciembre con la madre 31 con el padre y las vacaciones escolares serán compartidas.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña, Acta celebrada por los ciudadanos BIELIK DEL VALLE GAMBOA MOYA Y YURBY DEL VALLE BARRETO JIMENEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha siete (07) de Agosto de 2.013. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los solicitantes.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acta suscrita del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de los ciudadanos BIELIK DEL VALLE GAMBOA MOYA Y YURBY DEL VALLE BARRETO JIMENEZ,,. De conformidad con los artículos 08, 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.


Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


EXP. N° 10.754.13
JMG/DRM/sjr.-