Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 1° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano WILLIAN JOSE SACARIAS MARQUEZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, indocumentado, residenciado en el Caserío la soledad de Mariguitar, Estado Sucre; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas LEIDA DEL .....