JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, DEL TRABAJO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de diciembre de 2004.
Año: 194º y 145º.

Vista la diligencia anterior suscrita por los abogados Gualberto Ríos Vallejo y José Antonio Moreno Miquilena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.746 y 63.142 respectivamente, en su caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana ANDREA ZAMORA, plenamente identificada en autos, por una parte; y por la otra, de las sociedades mercantiles demandadas HERRERA MONAGAS C. A y ADRIÁTICA DE SEGUROS C. A, también identificadas en autos, y consignada en el presente juicio de tránsito; mediante la cual celebraron acuerdo transaccional sobre las peticiones demandadas, y que en dicha diligencia expresan que la demandante mediante la transacción mencionada satisfizo cualquier derecho u obligación derivadas del presente juicio, incluyendo cualquier derecho a favor de terceros, y por cuanto que en ella también solicitaron se homologara la autocomposición procesal descrita, el Tribunal en conformidad acuerda. En consecuencia, y en razón de que no versa sobre materias sobre la cual está prohibida las transacciones, y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia se ordena el envío del expediente al Juzgado de origen a los efectos de ley.
La Jueza Superior (Tp),


Dra. Mirian de L. Garelli Sarabia.
La Secretaria,



Dra. Reyna del J. Patiño González.
Exp. Nº: 5.427.
MdLGS/reyna.