REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004447
ASUNTO: RP11-S-2004-004447

Visto la solicitud hecha por el Abg. Julio Cesar Díaz Díaz en su condición de Defensor Privado del Imputado: Félix Eusnaldo Orea Flores ,en la causa RP11-S-2004-4447 que se le sigue en su contra por el delito de Homicidio en perjuicio de Xiaosheing Zhao; en la cual solicita a este Tribunal la libertad de su defendido mediante una medida Cautelar Sustitutiva, en virtud que la prorroga para presentar Acusación o un acto conclusivo se encuentra vencida y no se a presentado acusación alguna por parte de La Fiscalia Tercera Del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: En fecha 06-10-2004, se recibe escrito solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano: Félix Eusnaldo Orea Flores, por parte de La Fiscalia Tercera Del Ministerio Público; el cual corre inserto el los folios 2, 3, 4, 5, y 6 de este expediente.
Segundo: En fecha 06-10-2004, se realiza la audiencia para ser oído el imputado, en donde el tribunal se retira para tomar una decisión por auto separado, por un lapso de 24 horas, la cual corre inserta en los folios 58,59 y 60 de este expediente.
Tercero: En fecha 07-10-2004 este tribunal dicta Sentencia Interlocutoria, decretando La Privación Judicial Preventiva de Libertad a el imputado: Félix Eusnaldo Orea Flores, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltero , portador de la cedula de identidad N°14.105.156, de profesión estudiante , natural de Guiria Estado Sucre y residenciado Las Malvinas calle principal casa sin número, Guiria Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 407 de Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: XIAOHENG ZHAO, la cual corre inserta en los folios 62,63,64 y 65 de este expediente.
Cuarto: En fecha 08-10-2004 se recibe por ante este despacho solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos por parte del Fiscal Tercero Del Ministerio Público, la cual corre inserta en el folio 69 de este expediente.
Quinto: En fecha 13-10-2004 este tribunal por auto acuerda la practica de la misma y fija el acto para el día 20-10-2004 a las 10:00a.m., en la sede de la comandancia de esta ciudad, la cual corre inserta en el folio 70 de este expediente.
Sexto: En el folio 79 corre inserto acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 20-10-2004 en la cual se deja constancia que comparecieron: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Ángel Díaz y la defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo y el imputado no habiendo comparecido los reconocedores, ciudadanos de nacionalidad China ZHOU QIANJIN, NGUYEN THANH HAO, ZHOULONG, XU WENFU y en consecuencia el fiscal del Ministerio Público solita al Tribunal se de un periodo de tiempo de espera ya que los reconocedores se encuentran fuera del territorio nacional; para lo cual el Tribunal lo acuerda.
Séptimo: En fecha 01-11-2004 se recibe escrito de solicitud de porroga por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Huesas Manuel Maneiro, en virtud de que faltan pruebas que practicar para así determinar la vinculación del imputado, el cual corre inserto el folio 85 de este expediente .
Octavo: Corre inserto en le folio 87 de la presente causa auto de fecha 03-11-2004, en donde este Tribunal acuerda la audiencia de solicitud de prorroga para el día 11-11-2004, a las 11:00 a.m.
Noveno: Al folio 95 corre inserto acta de audiencia de prorroga de fecha11-11-2004 en donde se acuerda la prorroga planteada por la representación Fiscal por un lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el presunto imputado: FELIX EUSNALDO OREA FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 14.105156, de profesión estudiante, natural de Guiria, y residenciado en Las Malvinas, Calle Principal, casa sin número, Guiria Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO en perjuicio XIAOHENG ZHAO, es decir que el imputado deberá cumplir con un régimen de presentación cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez,Fijándose para el día 16-12-2004 a las 9:00a.m. la audiencia de imposición de la medida. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial con la correspondiente boleta de Traslado del referido ciudadano, conjuntamente con las boletas de notificación a las partes. Oficiese a la Comandancia de Policia del Municipio Valdez. Cumplase.
La Juez Quinto de Control. El secretario.

Dra. Luisa Elena Vargas. Abg. Ygnacio López.