este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye los ciudadanos LEONARDO AFFILI MANCINO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V- 9.974.565, residenciado en la Calle Rendón, N° 136, Edificio San José, Piso 01, Apartamento 02, de este ciudad y DALTONS RUBEN LAPUENTE ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad V- 13.772.382, Venezolano, Calle Rendón, Cruce con Calle Cajigal, Casa esquina Nro 134, cumaná Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para.....