CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005297
ASUNTO: RP11-P-2015-005297

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luinyer José Morao Carrillo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.286.750, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de auto lavado, hijo de Luís Morao y Elizabet Carrillo, residenciado en la Urbina, cerca de Makro, casa sin numero, Caracas distrito Capital, Telf.: 0412-809.95.97, a cumplir la pena de Siete,(7), años y Ocho,(8), Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Elizabeth Quijada De Rodriguez, Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, y a Luis Alejandro Figuera, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 24.215.786, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintero, hijo de Juan Pérez y Teresa Figuera, residenciado en la Urbina, calle Central Madeirense, casa sin numero, Caracas Distrito Capital y José Antonio Morao Ponce , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.852, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de José Morao y Carmen Ponce, residenciado en la Urbina, cerca del Central Madereise, al lado de una invasión bolivariana, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-211.53.07; a cumplir la pena de Siete,(7), Años y Dos,(2), meses de prisión, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Elizabeth Quijada De Rodriguez, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Luinyer José Morao Carrillo, fue condenado a cumplir la pena de Siete,(7), años y Ocho,(8), Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido en relación con la presente causa en fecha 19 de Octubre del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Diez,(10), meses y Veintiséis ,(26), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años , Nueve,(9), meses y Veintiséis ,(26), días, que vencerán de manera definitiva el día 19 de Junio del 2023.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Diez,(10), meses, que vencerán el 19 de Agosto del 2019, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Diez,(10), días que Vencerán el 29 de Noviembre del 2020, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años y Nueve,(9), meses que vencerán en fecha 19 de Julio del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años y Nueve,(9), meses que vencerán en fecha 19 de Julio del 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luinyer José Morao Carrillo; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 19 de Junio del 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

En lo que respecta a los penados Luis Alejandro Figuera y José Antonio Morao Ponce, tenemos que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Siete,(7), Años y Dos,(2), meses de prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los mismos fueron aprehendidos en relación con la presente causa en fecha 19 de Octubre del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Diez,(10), meses y Veintiséis ,(26), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años , Tres ,(3), meses y Cuatro,(4), días, que vencerán de manera definitiva el día 19 de Diciembre del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Siete,(7), meses, que vencerán el 19 de Mayo del 2019, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que Vencerán el 29 de Julio del 2020, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años , Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencerán en fecha 04 de Marzo del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años , Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencerán en fecha 04 de Marzo del 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Alejandro Figuera y José Antonio Morao Ponce; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 19 de Diciembre del 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luinyer José Morao Carrillo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.286.750, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de auto lavado, hijo de Luís Morao y Elizabet Carrillo, residenciado en la Urbina, cerca de Makro, casa sin numero, Caracas distrito Capital, Telf.: 0412-809.95.97, a cumplir la pena de Siete,(7), años y Ocho,(8), Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Elizabeth Quijada De Rodriguez, Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, y a Luis Alejandro Figuera, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 24.215.786, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintero, hijo de Juan Pérez y Teresa Figuera, residenciado en la Urbina, calle Central Madeirense, casa sin numero, Caracas Distrito Capital y José Antonio Morao Ponce , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.852, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de José Morao y Carmen Ponce, residenciado en la Urbina, cerca del Central Madereise, al lado de una invasión bolivariana, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416-211.53.07; a cumplir la pena de Siete,(7), Años y Dos,(2), meses de prisión, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Elizabeth Quijada De Rodriguez, y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión de los penados); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.