REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001606
ASUNTO : RP01-P-2011-001606

AUTO QUE ORDENA RATIFICAR
ORDEN DE CAPTURA


Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al ciudadano acusado GEORGIS JOSÉ VALLES, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.415, de estado civil soltero, natural de Chivacoa, nacido en fecha 15-02-72, de profesión vigilante; hijo de María Eugenia Valles y Pablo Montero, residenciado en Valencia, Urb. Flor Amarilla, casa S/N°, calle N° 1-08, cerca de la estación de servicio Flor Amarilla, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y el artículo 80 del Código Penal, concatenado en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUT NOHEMI SALAZAR ARANGUREN; este Tribunal de Juicio, observa:

En la presente causa el Ministerio Público solicitó la captura del acusado, en virtud del comportamiento del mismo durante el curso del proceso, en el que se han producido interrupciones de los juicios iniciados por causas atribuibles al ciudadano GEORGI JOSÉ VALLES; solicitud fiscal que este Tribunal estimó ajustada a derecho, en virtud que ha quedado demostrado un uso abusivo del acusado de su derecho a ser juzgado en libertad; como quiera que no ha comparecido a los actos procesales tendientes a lograr la continuación y culminación de juicios iniciados, pese haber estado debidamente emplazado; dando ocasión a que se emitiese por este Juzgado decisiones en fechas 11 de junio de 2014 y 02 de junio de 2015 mediante las cuales se declara la interrupción de juicios por la imposibilidad de dar cumplimiento a los principios de continuidad y concentración.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, como quiera que hasta la fecha no se ha materializado la orden de captura ordenada por este Tribunal Segundo en fecha 12/06/2015, a los fines de dar continuación y culminación al presente juicio, se estima que además de que se le procesa por delito que merece pena privativa de libertad mayor a 10 años, que existen fundados elementos de convicción que condujeron al pase a juicio por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; y que existe ahora una presunción razonable de peligro de fuga por el comportamiento que ha asumido durante el proceso, concurren los requisitos para ratificar la privación judicial preventiva de libertad acordada conforme al artículo 236 y 237 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA emitida en su contra; y sobre la base de lo también dispuesto en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal nuevamente SE ORDENA LA CAPTURA del ciudadano GEORGIS JOSÉ VALLES, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.415, de estado civil soltero, natural de Chivacoa, nacido en fecha 15-02-72, de profesión vigilante; hijo de María Eugenia Valles y Pablo Montero, residenciado en Valencia, Urb. Flor Amarilla, casa S/N°, calle N° 1-08, cerca de la estación de servicio Flor Amarilla, Estado Carabobo, a quien se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y el artículo 80 del Código Penal, concatenado en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUT NOHEMI SALAZAR ARANGUREN; por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la captura del antes citado ciudadano, y una vez aprehendido sea trasladado a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Juicio. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiéndole adjunto a oficio, la orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado e informar de inmediato a este Juzgado. Líbrense oficio y orden de captura. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo decide el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO