REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001980
ASUNTO : RP01-P-2009-001980



Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quién actúa en su carácter de Fiscal Tercero (a) del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; me avoco al conocimiento de la presente causa donde, y solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARCOS MARIN; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“…esta Representación Fiscal, ..solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa… en virtud que desde el inicio de los hechos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año, tiempo previsto para que opere la prescripción penal…. Habida cuenta que el delito que se ventila es de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos..”

En tal sentido, quien suscribe Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, Jueza Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente.

PUNTO PREVIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, establece una pena de prisión tres (03) a doce (12) meses, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado.
El artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece un lapso de prescripción por tres años, si el hecho punible sólo acarrea arresto; siendo el caso que desde la fecha del hecho: 14-01-2002, a la presente fecha ha trascurrido tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de MARCOS MARIN, venezolano, residenciado en la Barrio Cascajal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de CARMEN VALENTINA MENDOZA. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 175 y 181 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


La Secretaria,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA