REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Revisadas como ha sido la causa N° NP01-P-2004-000629, seguida en contra de los imputados MANUEL JOSÉ BRUZUAL LANZA y TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, artículos 408 ordinal 1°en concordancia con el último aparte del artículo 80 y 83, artículos 278 y 219 ordinal 1°, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS GIL VASQUEZ (OCCISO), JOSÉ RAMON ZACARIAS RODRIGUEZ y ESTADO VENEZOLANO, la cual fue remitida por el Juzgado Tercero de Control el Circuito Judicial del Estado Monagas, se observa al folios 148 al 150 Resolución dictada por la Dra. Milagros Gómez Pérez, en la que acordó DECLINAR LA COMPETENCIA por conexión de la causa anteriormente mencionada a la causa signada con el N° RP01-P-2003-000044 llevada por este Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre.

Decisión que fue tomada de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ordinal 1°, 71 ordinal 2°, en concordancia con lo establecido en el artículo 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Unidad del Proceso, el cual establece que " Por un solo delito o falta no se seguiran diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesoso aunque hayan cometido diferentes delitos.."

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que cursan por ante este Juzgado Segundo de Control que en fecha 23-09-03, fue presentada Acusación Formal por parte de la Vindicta Pública, Abog. Gricelda Rocafuerte, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, en contra de el imputado MANUEL JOSÉ BRUZUAL LANZA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, por haber actuado con premeditación y alevosía en perjuicio de quienes en vida se llamaran: KARINA ALEJANDRA MONTILLA, CRISTIAN JESÚS ACUÑA, CESAR ARGENIS VARGAS y RAFAEL JOSÉ RENGEL y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de las TIENDAS SUPER DORSA.

Desprendiéndose igualmente que el imputado MANUEL JOSÉ BRUZUAL LANZA, tiene diversos procesos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordenal 1° del Código Penal, que es uno de los delitos mas grave, y el con una misma pena, en diferentes Estados. En contravención al principio de la Unidad del Proceso. Ya que la ley establece que a un mismo imputado no puede ser juzgado por tribunales distintos.

Constando de igual forma que en ambos Juzgados el imputado MANUEL JOSE BRUZUAL LANZA, esta siendo acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordenal 1° del Código Penal, que es uno de los delitos mas grave, y es en el Estado Sucre el lugar donde se cometió el primero de los hechos imputados de Homicidio Calificado en perjuicio de CRISTIAN JESUS ACUÑA Y KARINA ALEJANDRA MONTILLA, en fecha 15-09-02, ya que el hecho imputado por el Estado Monagas, que también es de Homicidio Calificado es de fecha 25-11-04.

Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 71 numeral 2° del Código Orgánico Porcesal Penal el Tribunal Competente según su orden para el conocimiento de las causa por delitos conexos:...2) El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en casos de los delitos que tengan señaladas igual pena:" y de conformida al principio de la Unidad del proceso, nose seguiran diferentes procesos contra un imputado aunque haya cometido diferentes hechos punibles, Este despacho estima que ES COMPETENTE para conocer la presente causa.

En consecuencia se acuerda la acumulación de la causa signada con el N° NP01-P-2004-000629, seguida en contra de los imputados MANUEL JOSÉ BRUZUAL LANZA y TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO, procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, contentivas de piezas signadas I y II a la última pieza de la causa N° RP01-P-2003-000044, llevada por este Juzgado segundo de control, y se ordena que sean agregadas y que se corrija la foliatura.

Por otro lado en la resolución de la Juez Tercera de Control del Estado Monagas, acordó oficiar al Internado Judicial de ese Estado a los fines de que los imputados MANUEL JOSÉ BRUZUAL LANZA y TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO, sean trasladados al Internado Judicial de este Este Estado Sucre, ya que quedarón dichos imputados a la orden de este Juzgado Segundo de Control, pero el caso es que se desprede de la revisión de las actuaciones que en fecha 14-09-03, el imputado MANUEL JOSÉ BRUZUAL LANZA se evadió de las Instalaciones del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre, tal como consta al folio 60. Aunado a esto en fecha 09-09-03, el Gobernador del Estado Sucre Dr. Ramón Martínez, ofició al Juez Cuarto de Control, tal como cursa al folio 30, donde éste ratificó la solictud que formulará el ciudadano Comandante de la Policia, Ciudadano Pancho Espin, de que el mencionado imputado fuese trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad. En virtud que MANUEL JOSE BRUZUAL LANZA un sujeto de altisima peligrosidad y su permanencia en la comandancia no reúne los requisitos se seguridad, y se había obtenido información de que él mismo se iba a fugar o sería rescatado por personas armadas. Aunado a esto como es sabido existe una problematica carcelaria en nuestro pais, pero especificamente en el Internado de Cumaná, ya que tenemos que trasladar a los procesados que se encuentran en la Comandancia de la Policía, por estar en huelga permanenete de sangre, aunado a esto considera quien aqui decide que por medidas de seguridad los imputados MANUEL JOSÉ BRUZUAL LANZA y TOMAS ENRIQUE VILLARROEL FRONTADO, deben permanecer en el Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas, a la orden de este Juzgado. Notifiquese a las partes y librese los oficios pertinentes.CUMPASE.- Igualmente una vez conste las resultas de las notificaciones de la presente decisión se fijara la Audiencia Preliminar.
El Juez de Control


Abg. Yasmore Peña