Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Extensión Carúpano
Tribuanl Primero de Control Sección Adolescentes

Carúpano, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000064
ASUNTO: RP11-D-2005-000064


Celebrada la Audiencia de Presentación del Imputado, adolescente: OMISIS; previa solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta (encargada) del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA GUEVARA, para oír al adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cedió la palabra al adolescente, quien previa la imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y al efecto manifestó: “… yo estaba durmiendo como a las 4, de la mañana escuché que estaban abriendo la casa … y le dije que se saliera para afuera … agarró una piedra después yo agarré dos botellas, se puso a discutir conmigo … cuando él iba saliendo me dio una pedrá en el oído, me desmayo y al rato me paré y agarré un palo le caí a palazo, después agarré las dos botellas lo salí persiguiendo le lancé una botella y la que tenía en la mano se me cayó y agarré un pedazo de vidrio y lo salí persiguiendo otra vez, cuando se la iba a lanzar se metió un policía por el medio, se lo pegué y yo le iba a pedir disculpa después fue que me metió el tiro, después mi padrastro se metió por el medio y el policía le dijo quítate que lo voy a matar… después el policía me montó en la patrulla y me llevó al hospital… y me hospitalizaron. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Fiscal, antes mencionada y manifestó que por cuanto de las Actas de Procedimiento de fecha 13-03-2005, de donde se desprende que el 13 de marzo en horas de la madrugada, el adolescente, se encontraba lanzando botellas a unos sujetos, resultando presuntamente lesionado un funcionario Policial y oída la declaración de este adolescente, en la que corrobora parcialmente el contenido de dicha Acta, le hace presumir, la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 1° del Código Penal y por cuanto el mismo no merece privación de libertad, solicitó se decrete medida cautelar al imputado de auto, prevista en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de tres meses, a los fines de continuar con la averiguación y además solicitó la expedición de las copias simples del Acta levantada en la Audiencia de Presentación. Cedida la palabra a la Defensora, Pública de la Sección de Adolescentes, Abg. MERCEDES MOLINA, manifestó, no estar de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal ya que de acuerdo con lo declarado por el adolescente ha sido víctima de un exceso policial por parte del funcionario, Cabo Segundo: LUIS BELTRÁN MONTILLA GONZÁLEZ, del Destacamento N° 31, de la Región Policial N° 3 con sede en esta ciudad de Carúpano y solicitó la expedición de copias certificadas del Acta levantada para que sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Josefina Urdaneta, con la finalidad de que se le abra una averiguación al funcionario policial, quien por su actuación incurrió en violación al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 15 de la “Ley de Policía de Investigaciones Penales”; así mismo solicitó la Libertad Plena del adolescente.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Departamento de Investigaciones Penales de la Región Policial N° 03, del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, se puede constatar la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo, 219, ordinal 1° del Código Penal; específicamente del Acta de Procedimiento de fecha, 13 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario, Cabo segundo (IAPES) Luis Beltrán Montilla González, adscrito al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° III, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de donde se desprende que el día 13-03-2005, siendo las cinco horas de la mañana el funcionario en mención, se encontraba en labores de patrullaje, a bordo de la unidad radio patrullera 31-10, conducida por el Cabo Primero (IAPES) Fersón Betancourt y al momento de cruzar hacia la calle San felix, observó a un ciudadano que venía en persecución de otro, lanzándole objetos contundentes (Botellas) y quedó bloqueado con la unidad, y al ver que no podía lograr su objetivo, optó por arremeter contra la unidad policial, lanzándoles objetos contundentes y cuando el funcionario se disponía a bajarse para retenerlo fue agredido por dicho adolescente y de forma violenta le agarró la escopeta sosteniéndola fuertemente y en vista de que no la soltaba y de que su vida corría peligro, inminente, se vio en la necesidad de accionarla, proyectándole un impacto de polietileno, resultando herido el adolescente, por lo que lo trasladaron al hospital general de esta ciudad de Carúpano., para que le efectuaran las respectivas curas, quedando recluido, retenido e identificado. Así también del Acta de Investigación Penal, de fecha, 14 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario, TSU; Hugo Lobaton Marchan adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, se puede apreciar que dicho funcionario, deja constancia en la misma, que encontrándose de guardia, se presentó una Comisión de la Policía Local, al mando del Cabo Primero Fersón Betancourt, llevando a ese Despacho, Oficio N-R3DIP-199, donde remiten a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en calidad de detenido al Adolescente: OMISIS, quien para el momento de su aprehensión, utilizando la fuerza física, trató de despojar a un funcionario de su arma de reglamento, tipo escopeta, quien tuvo la necesidad de accionar dicha arma, proyectándole un disparo, resultando herido dicho adolescente, al cual se le prestó los primeros auxilios llevándolo hasta el Hospital General de esta ciudad, donde quedó recluido y al informarle a la ciudadana Fiscal competente, indicó iniciar dicha averiguación por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública, específicamente el de Resistencia a la Autoridad.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que los elementos supra referidos, confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISIS, concurrió en la perpetración del hecho punible que se le imputa, ya que en el Acta de Procedimiento, antes identificada, consta su identificación, cuyos datos son los mismos, con los que fue presentado por ante este Tribunal, por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y coinciden con los que él suministró, durante la celebración de la Audiencia de Presentación.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Declara: 1.- Sin Lugar, la solicitud de Libertad Plena, efectuada por la Defensora Pública del Imputado. 2.- Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar, prevista en el del artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, realizada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente: OMISIS, por el lapso de 03 meses. En consecuencia, se ordena su libertad, bajo medida Cautelar, Sustitutiva de la Privación de Libertad y por cuanto Observa este Tribunal que el adolescente antes identificado, presenta herida por arma de fuego, se ordena, oficiar a la Medicatura Forense de esta localidad, con el fin de que se le practique Reconocimiento Médico Legal, así como también remitir copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones recabadas en la presente investigación para que una vez que conste en autos, el Informe Médico Forense, sean remitidas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el fin de que se aperture una investigación en contra del Funcionario Policial: Cabo Segundo, LUIS BELTRÁN MONTILLA GONZÁLEZ. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad, del imputado y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, para que provea lo conducente, respecto a la medida de presentación obligatoria, decretada, e informe a este Tribunal mensualmente sobre el cumplimiento de la misma, por parte del adolescente. Expídase las copias simples y certificadas; líbrese Boleta de Libertad y Oficios. En Carúpano, a los quince días del mes de marzo de 2005.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

Abog. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
EL SECRETARIO,

Abog. DOUGLAS RIVERO