REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000225
ASUNTO: RP11-D-2011-000225


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado de oficio como ha sido el presente asunto seguido a “OMISISI”, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Amenaza, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melchora Del Valle Rojas Y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas Melchora Rojas De Pino Y Carmen Del Valle Pino Rojas, éste tribunal observando:
Primero; En fecha en fecha 20/12/11, se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RP11-D-2011-000225, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, así mismo en fecha 26/04/12, se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RP11-P-2012-000363, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, siendo acumuladas ambas causas en fecha 10/05/12. en revisión de fecha 25/07/12 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso que le faltaba por cumplir de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido con la totalidad de las medidas impuestas.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, visto que ha cumplido con las medidas impuestas en su totalidad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuestas al joven “OMISISI”, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Amenaza, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melchora Del Valle Rojas Y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas Melchora Rojas De Pino Y Carmen Del Valle Pino Rojas, por cumplimiento de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifiquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizar
Abg. Maria Pereira