este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desecha la petición fiscal de sentencia condenatoria, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del COPP les declara no culpables y en consecuencia, se ABSUELVE a los Acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.589, inspector del IAPES, residenciado en el barrio las palomas, bloque 30, segundo piso, apartamento 02-06 Cumaná, Estado Sucre y OLIVER DAVID VIVENES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17446967, ex funcionario de la policía del municipio sucre, residenciado en caiguire, el Barrio el rincón, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión de los.....