REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. Nº. 8.402.10.-
DEMANDANTE: LEOMERCIS DEL VALLE BRAVO ROJAS
DEMANDADO: PEDRO ELEAZAR BLANCO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente Nº 8.402.10, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día trece (13) de Diciembre del 2.010, se admitió la demanda de DIVORCIO, solicitada por la ciudadana LEOMERCIS DEL VALLE BRAVO ROJAS venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.862, domiciliada en Calle Principal de Canchunchu Nuevo casa Nº 06, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada Angélica del Carmen Ruiz Bravo, inscrita en el Inpreabogado Nº 121.973, contra el ciudadano PEDRO ELEAZAR BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.977.250, domiciliado en Calle Principal de Canchunchu Nuevo casa Nº 06, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de Progenitor de la Niña ; visto que la última actuación en el expediente fue en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.011 y hasta la fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes intervinientes en el proceso, este Tribunal perime la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, e igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN; Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2011, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy Quince (15) de Enero del 2013, se puede observar que han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por la ciudadana LEOMERCIS DEL VALLE BRAVO ROJAS, contra el ciudadano PEDRO ELEAZAR BLANCO RODRIGUEZ, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267. Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Carúpano, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
En Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-







ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


EL SECRETARIO
ABG DIOMAR RIVAS MAZA


La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:50 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO
ABG DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: N° 8.605/11. -
JMG/DRM/sjr.