REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004038
ASUNTO : RP01-P-2010-004038
SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARBELLA VARGAS

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELOY RENGEL y ABG. JEAN CARLOS ESTEVES

ACUSADOS: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y OLIVER DAVID VIVENES

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE

VICTIMAS: JOEL JOSÉ RAMIREZ MARTÍNEZ y EL ESTADO VENEZOLANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y OLIVER DAVID VIVENES.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Octava del Estado Sucre, acusó a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.589, inspector del IAPES, residenciado en el barrio las palomas, bloque 30, segundo piso, apartamento 02-06 Cumaná, Estado Sucre y OLIVER DAVID VIVENES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17446967, ex funcionario de la policía del municipio sucre, residenciado en caiguire, el Barrio el rincón, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el 424 del Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal, en perjuicio de JOEL RAMIREZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 24 de Mayo de 2012 el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó auto de apertura a juicio oral y público y admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por Ministerio Público y la defensa para ser debatidas en el contradictorio.

En el inicio del debate, la representante de la Fiscalía octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 29 de Octubre de dos mil diez (2010), cursante a los folios 312 al 344 en la que se acusa formalmente a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.589, inspector del IAPES, residenciado en el barrio las palomas, bloque 30, segundo piso, apartamento 02-06 Cumaná, Estado Sucre, y OLIVER DAVID VIVENES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17446967, ex funcionario de la policía del municipio sucre, residenciado en caiguire, el Barrio el rincón, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de JOEL JOSE RAMIREZ, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en la forma siguiente: Se recibe denuncia en fecha 30 de Septiembre de 2008, formulada por el ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ, mediante el cual expone que el día 28/09/2008, una comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del MUNICIPIO Sucre, INTEGRADOS POR LOS FUNCIONARIOS Dttve lewis Antonio Galárraga y el ex DTTV OLIVER DAVID VIVENES, recibieron llamadas radiofónicas las 03.15 minuto horas de la mañana de lo INP. Jefe WILLIANS ANTONIO GALARRAGA, donde le indican que presuntamente varios sujetos abordaron al Dttve, Yimi Sánchez, sustrayéndole su arma de reglamento tipo pistola serial 897-AAB, recibiendo un disparo, ahora bien sin haberse realizado las investigaciones preliminares del caso que sirviera para identificar los autores y participes del hechos, los funcionarios DTTVE LEWIS GALARRAGA y DTTVE OLIVER VIVENES, se trasladaron al la misma fecha y hora, a la casa Nº 13 del sector Brasil de esta ciudad de Cumana del estado Sucre, donde ingresaron a la misma y abordaron a la victima identificando como JOEL JOSE RAMIREZ quien se encontraba durmiendo y acompañado de sus progenitores JOEL JOSE RAMIREZ y MIGDALIA ELENE MARTINEZ y su hermano JONATHAN PEREZ RAMIREZ , en ese instante se presenta el INP. Juan Carlos RODRIGUEZ, sometió a la victima y lo condujo a la habitación donde se encontraba durmiendo, en eso los funcionarios sometieron los ciudadanos JOEL JOSE RAMIREZ, MIGDALIA MARTINEZ y JONTHAN RAMIREZ y le sacaron de su vivienda, resultando los dos primeros lesionados, en eso los testigos escucharon varias detonaciones provenientes del cuarto donde se encontraban los funcionarios DTTVE LEWIS ANTONIO GALARRAGA ex DTTVE OLIVER DAVID VIVENES y el INSP JUAN CARLOS RODRIGUEZ, encontrándose el occiso en un estado de minusvalía por cuanto no portaba un arma de fuego y desplegando los funcionarios una conducta antijurídica, en vista de que se utilizaron el arma de fuego tipo pistola serial 897-AAB, que supuestamente pertenecían al funcionario DTTVE YIMI SANCHEZ, para realizar las detonaciones dentro de la vivienda Nº 13 y simular un enfrentamiento, recibiendo varios disparos el occiso en la entrada del tórax anterior izquierdo tercer espacio intercostal línea media clavicular redonda de 1 cm., salida escapular izquierda sexto espacio intercostal con línea media escapular, segundo disparo se ubico en la entrada lado izquierdo en la entrada lado izquierdo del apéndice xifoides ovalado de 1cm, salida tórax lateral izquierdo 8vo, espacio intercostal con línea axilar posterior tercio proximal y el tercer disparo se ubico en el antebrazo izquierdo posterior tercio proximal, salida brazo izquierdo anterior tercio distal. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona de los ciudadanos OLIVER DAVID VIVENES, y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Por su parte la defensa privada, en la persona del ABG. ELOY RANGEL, quien expuso: “ La defensa se aparta del criterio de la representación Fiscal, por considerar que los argumentos esgrimidos en esta sala de audiencias no guardan ningún tipo de responsabilidad en contra de mis representados, esto si tomamos en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en consecuencia tendremos la oportunidad de escuchar las victimas y testigos presénciales, en vista que teniendo esta posición considero de usted ciudadana Juez tendrá un visión directa de cómo sucedieron las cosas en tal sentido, mantengo la presunción de inocencia establecida en la Art. 8 del COPP y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de ello el Tribunal impone a los acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.589, inspector del IAPES, residenciado en el barrio las palomas, bloque 30, segundo piso, apartamento 02-06 Cumaná, Estado Sucre y OLIVER DAVID VIVENES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17446967, ex funcionario de la policía del municipio sucre, residenciado en caiguire, el Barrio el rincón, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza manifiestan a viva voz, su deseo de no desear declarar.

Cerrado el lapso de recepción de pruebas se apertura el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien expone:“El juicio se apertura el 21/08/2012 cuando esta Fiscalía acusa formalmente ante este tribunal a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.589 y OLIVER DAVID VIVENES, titular de la Cédula de Identidad N° V-17446967; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de JOEL JOSE RAMÍREZ MARTÍNEZ y el ESTADO VENEZOLANO, quienes conjuntamente con el occiso Lerwis Galárraga concurren en el delito de homicidio simulación de hecho punible además que de manera personalísima incurrieron en el uso indebido de arma de reglamento, los hechos que el Ministerio Público demostró durante esta audiencia que en fecha 30 de Septiembre de 2008, formulada por el ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ, mediante el cual expone que el día 28/09/2008, una comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del MUNICIPIO Sucre, INTEGRADOS POR LOS FUNCIONARIOS Dttve lewis Antonio Galárraga y el ex DTTV OLIVER DAVID VIVENES, recibieron llamadas radiofónicas las 03.15 minuto horas de la mañana de lo INP. Jefe WILLIANS ANTONIO GALARRAGA, donde le indican que presuntamente varios sujetos abordaron al Dttve, Yimi Sánchez, sustrayéndole su arma de reglamento tipo pistola serial 897-AAB, recibiendo un disparo, ahora bien sin haberse realizado las investigaciones preliminares del caso que sirviera para identificar los autores y participes del hechos, los funcionarios DTTVE LEWIS GALARRAGA y DTTVE OLIVER VIVENES, se trasladaron al la misma fecha y hora, a la casa Nº 13 del sector Brasil de esta ciudad de Cumana del estado Sucre, donde ingresaron a la misma y abordaron a la victima identificando como JOEL JOSE RAMIREZ quien se encontraba durmiendo y acompañado de sus progenitores JOEL JOSE RAMIREZ y MIGDALIA ELENE MARTINEZ y su hermano JONATHAN PEREZ RAMIREZ , en ese instante se presenta el INP. Juan Carlos RODRIGUEZ, sometió a la victima y lo condujo a la habitación donde se encontraba durmiendo, en eso los funcionarios sometieron los cuidadnos JOEL JOSE RAMIREZ, MIGDALIA MARTINEZ y JONTHAN RAMIREZ y le sacaron de su vivienda, resultando los dos primeros lesionados, en eso los testigos escucharon varias detonaciones provenientes del cuarto donde se encontraban los funcionarios DTTVE LEWIS ANTONIO GALARRAGA ex DTTVE OLIVER DAVID VIVENES y el INSP JUAN CARLOS RODRIGUEZ, encontrándose el occiso en un estado de minusvalía por cuanto no portaba un arma de fuego y desplegando los funcionarios una conducta antijurídica, en vista de que se utilizaron el arma de fuego tipo pistola serial 897-AAB, que supuestamente pertenecían al funcionario DTTVE YIMI SANCHEZ, para realizar las detonaciones dentro de la vivienda Nº 13 y simular un enfrentamiento, recibiendo varios disparos el occiso en la entrada del tórax anterior izquierdo tercer espacio intercostal línea media clavicular redonda de 1 cm., salida escapular izquierda sexto espacio intercostal con línea media escapular, segundo disparo se ubico en la entrada lado izquierdo en la entrada lado izquierdo del apéndice xifoides ovalado de 1cm, salida tórax lateral izquierdo 8vo, espacio intercostal con línea axilar posterior tercio proximal y el tercer disparo se ubico en el antebrazo izquierdo posterior tercio proximal, salida brazo izquierdo anterior tercio distal, el día 28/09/2008, siendo las 6 am se penetran en una vivienda en la calle democracia sector brasil 2, en busca del occiso Joel Hernández, no obstante los imputados, dejan constancia en un acta policial que hubo un enfrentamiento, aquí se configura el delito de simulación de hecho punible en las actas policiales se asientan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, desde el momento en que suscriben las actas los policías dan fe publica, no estuvimos en persecución en caliente ingresan de manera ilegal a la casa, los testigos presenciales del hecho comparecieron a la sala pero se negaron a declararan y señalaron que esto lo dejaban para la justicia divina, sin embargo en la fase de investigación dejaron claro que estos irrumpen en la casa y dan muerte a su hijo, el único testimonio que se escuchó en sala fue el de la Sra. Carmen Teodora ella deja constancia en sala que referencialmente había tenido conocimiento de cómo irrumpieron los funcionarios en la vivienda de los padres del occiso, que estos estaban dentro de la vivienda se escuchan un gran numero de detonaciones y luego sacan de la vivienda al hoy occiso herido, con el testimonio del funcionario Tomas Bermúdez quien practica la experticia de trayectoria balística, esta adminicula otros medios de prueba como son el protocolo de autopsia , la inspección técnica del sitio y la prueba balística, se deja constancia que el sitio del suceso no estaba resguardado, estamos ante un sitio del suceso alterado, de haber un intercambio de disparos solo se encuentran conchas del arma que presuntamente dispara el occiso Joel Ramírez, y si analizamos el contenido del acta policial del 28/09 estos funcionarios señalaron que hacen uso de su arma de reglamento, estos funcionarios usan pistolas y cuando se percutan quedan conchas, cómo se encuentran conchas del arma despojada a Yimmi Sánchez, en el sitio faltaban conchas no hubo enfrentamiento, hubo intercambio de disparos pero se produce la muerte por la superioridad de funcionarios actuantes contra el hoy occiso, la sangre que se colecta en el sitio del suceso queda demostrada con el testimonio de David Pereda, es la misma que corresponde a la sangre extraída al cadáver del occiso, con el testimonio de Franklin Ugas hay un error en la experticia, una pistola debe tener un solo serial, no obstante el refleja en su peritaje dos seriales, el Ministerio Público solicita la lectura del oficio donde se deja constancia que el funcionario Yimmi Sánchez del IAPES, este funcionario señaló que fue herido de bala que le despojaron de su arma de fuego, pero no formuló denuncia ni fue al forense, ese hecho es lo que motiva a que el IAPMS a que una comisión de esa institución se trasladar a Brasil a buscarla ese no es el procedimiento no hubo denuncia, ellos salen a las 6am entran de manera ilegal en la casa del occiso y con el testimonio de la forense que vino hoy a sala fue practicado a los padres del occiso, la violencia se extiende a los señores cuando intentan resguardar al vida de su hijo, no existió ninguna investigación para demostrar que el fuera el que despojara de su arma de reglamento a jimmi Sánchez, con respecto a la declaración del experto Ali León Piña en ese plano del sitio del suceso se deja constancia que se encuentran solo conchas muy cerca de donde estaba el cadáver, muy cerca de él de las manchas hemáticas, dónde están las conchas de los funcionarios? Ese sitio fue alterado, a menos que hayan hecho uso de armas distintas al arma de reglamento como revólveres, el anatomopatólogo señaló que el occiso presentaba heridas por arma de fuego en zonas vitales, fueron entonces realizadas con la intención de matar, los funcionarios policiales si están en un procedimiento no pueden disparar en zonas vitales, hecho este resumen pido se condene a los funcionarios por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de JOEL RAMIREZ MARTINEZ y el ESTADO VENEZOLANO.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada, en la persona del ABG. ELOY RENGEL y este señala: Sorprende a este defensor que la Fiscal sin elementos probatorios persiste en unas circunstancias que son ajenas mis representados, ella prometió que iba a demostrar la responsabilidad de mis presentados, pero no lo hizo, ni los testigos presenciales ni los referenciales ni las pruebas técnicas, todo comienza con el ciudadano Yimmi González, cómo la representación fiscal va a señalar a estas alturas del debate que faltó una investigación, la defensa no investiga eso lo hace el ministerio Público así lo señala el legislador, la Fiscal promueve al ciudadano Carlos Fernández y el dice que el 28/09 recibe las 3am recibe llamada radiofónica y le señalan que una persona esta herida de gravedad, se traslada al SAHUAPA y se da cuenta que la persona esta sin signos vitales, desprovisto de su ropa y al salir se encuentra con familiares del occiso un señor Joel que entendemos es el padre del occiso, y el le dijo que unos funcionarios entran en su vivienda y se produce un intercambio de disparos y resulta muerto su hijo, se comunica con Luis Kattae Director del IAPMS y este señala que sus funcionarios realizaron ese procedimiento, por cuanto a Yimi Gonzáles le despojan del arma de fuego, hay una persecución en caliente y se ocasiona el hecho, el Ministerio Público debió investigar pero no lo hizo, entra en contradicción la Fiscal este ciudadano Carlos Hernández fue promovido por la Fiscal, y asegura, que estas circunstancias nacieron de este hecho, la fiscal estampa la acusación y apartada de la realidad procesal pide una condenatoria, esos son hechos dispersos no relacionó el Ministerio Público a mis defendidos con los hechos, no se rebasa la presunción de inocencia, eso está concatenado con el articulo 49 constitucional, el Ministerio Público, se leyó un acta policial donde el ciudadano Juan Rodríguez no suscribe el acta y ni siquiera lo nombra, no se en que se basa para afirmar que están mis defendidos incursos en esos delitos, basa su afirmación en la declaración de la madre del occiso, José Level y Carmen de Level y estos son testigos presenciales y concatena esos dichos con lo de los funcionarios, no se rebasó la presunción de inocencia, la madre del hoy occiso dijo yo no quiero declarar que se haga justicia la justicia divina y además contestó yo no estoy amenazada, ella no aporta elemento probatorio para relacionar a mi representado el padre del occiso señaló yo soy un hombre enfermo, quiero mucho a mi hijo, lo dejo para con Dios, yo no se nada no estoy amenazado, la Sra. Carmen vecina de la víctima dice que cuando escucha los tiros se encuentra dentro de la casa y su esposo Otilio estaba con los perros haciendo el mantenimiento y es cuando corren y se acerca a la vivienda que ve la Sra. carmen a un grupo de funcionarios policiales, ve a su hermana Migdalia en una patrulla, al sobrino menor en otra y a su sobrino herido en otra patrulla, ella dijo no pude ver quien disparaba ni vio a su sobrino disparar, nunca entró a su vivienda, no vio nada no la dejaron pasar y dijo además por allí los vecinos no salieron, lo único que hacen ellos es lanzarle piedras a los funcionarios, estos testigos presénciales no aportan ningún tipo de elemento probatorio, contra mis representados, si analizamos los elementos técnicos de acuerdo a la promoción de pruebas tenemos Jorge Gómez realiza experticia a un arma de fuego, un cargador, dos balas calibre 9mm y 5 conchas , de esta experticia en qué relaciona este funcionario con su experticia a mi representado, en ninguna, el funcionario David Pereda realiza experticia hematológica y de comparación, él manifestó que si bien es cierto le hizo experticia a segmento de gasa y al sitio del suceso, era sangre humana tipo A, a pregunta de la fiscal si se puede determinar y asegurar que ese tipo de sangre del sitio del suceso y el de las gasas era del occiso este funcionario dijo no puedo asegurarlo, las dos eran sangre humana tipo A, no sé si le pertenecen a la misma persona, nos encontramos con la declaración del Dr Perdomo el realiza la autopsia al cadáver pero nunca en sala dijo de que cadáver hablaba y el Ministerio Público nunca le preguntó cual era el nombre de ese cadáver es decir ni siquiera demostró el ministerio público eso, el experto Ali León, indicó las conchas se encontraban cerca del occiso y de las manchas, Tomas Bermúdez indicó que estaban al lado del cadáver allí lo encontraron, la declaración de Franklin González el practica experticia a arma de fuego tipo pistola, cuando este funcionario manifiesta que la pistola tenía dos seriales, el Ministerio Público debió indagar en la fase de investigación, por que tenía dos seriales, la duda favorece a los procesados, esta prueba no estuvo clara y mas aun no se le puede acreditar contra mi representado, nos encontramos con el dicho de funcionario Tomas Aquino quien realiza en enero 2009 experticia de trayectoria balística y este señala que la trayectoria que realiza la bala desde que sale del anima del cañón hasta que llega a su destino, de acuerdo a la ley de probabilidad y a su percepción si hubo enfrentamiento, dijo que habían de dos a tres orificios en la habitación y en la parte interna de la habitación también se encontraban impactos, dijo además que el área estaba parcialmente modificada, eso es responsabilidad del ministerio Público eso no es culpa de mis representados, eso ocurre dentro de una vivienda familiar y allí estaban los padres, además dijo que la cama estaba en otro sitio y estaba como si hubiesen barrido, si hubo enfrentamiento mis representados actuaron conforme a la ley de policía al Código Penal a la Constitución y al Código Orgánico Procesal Penal en ningún momento la fiscal demostró que el ciudadano Juan Rodríguez participó en el hecho, mal puede esperar que se le condene, el funcionario Oliver Rodríguez actuó a derecho, ningún testigo presencial, padre, madre tía del occiso, aquí se viene a traer circunstancias que surgen del debate oral y publico nunca manifestaron nada y ellos no señalaron que mis representados haya disparado, el ciudadano Lerwis hoy lamentablemente fallecido actuó conforme a derecho, por lo cual pido se dicte absolutoria y en caso de disentir esta juez del criterio de la defensa pido se apliquen las atenuantes de ley.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico, quien haciendo uso del derecho a la réplica expone: El Ministerio Público le parece inaudito que a los familiares no quieran declarar con respecto al homicidio de sus hijos, el ministerio publico de acuerdo a la ley debe dejar establecido en la sala lo que se probó asimismo le sorprende al ministerio público de que el defensor señala que el Dr. Perdomo no señalara de quien es la autopsia, en Venezuela no tenemos el sistema de transcripción integra del acta el hecho de que no se dejara constancia en el acta, la victima y el único occiso es el ciudadano Joel Ramírez, a la investigación previa a la que se refiere el Ministerio Público se refiere es a la investigación referida al robo del arma, ellos van toman la ley por su propia mano y sin procedimiento previo, van a buscar el arma presuntamente robada, irrumpen en la vivienda de manera arbitraria y dan muerte al joven y luego pretenden decir que fue un enfrentamiento, estamos ante un sito de suceso alterado, faltan conchas, si estamos ante un enfrentamiento, si jamás estuvimos en una persecución en caliente.

El Defensor no ejerce el derecho a contrarréplica.

Se le concede la palabra a los acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.589, inspector del IAPES, residenciado en el barrio las palomas, bloque 30, segundo piso, apartamento 02-06 Cumaná, Estado Sucre y OLIVER DAVID VIVENES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17446967, ex funcionario de la policía del municipio sucre, residenciado en caiguire, el Barrio el rincón, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, manifestando de manera voluntaria NO QUERER DECLARAR.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Este Tribunal actuando de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas hace una descripción de las pruebas debatidas, con el correspondiente análisis y valoración o no de las mismas, en la forma siguiente:

Compareció el ciudadano (experto) Dr. ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previo juramento, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 06.352.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien manifestó: “ Se le práctico la autopsia a un cadáver de 20 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada, el cual presentaba heridas por arma de fuego proyectil único, uno localizado en el tórax, anterior izquierdo con salida en la región escapular, siendo su orifico de adelante hacia atrás, o en lo términos de trayecto balística, el otro disparo se encuentra hacia el lado izquierdo de la apéndice xifoides, con salida en el octavo escapular intercostal, con línea axilar posterior, y un disparo que se encuentra en el antebrazo izquierdo posterior tercio, con salida en el brazo anterior izquierdo tercio, en términos coloquiales, el primer disparo es por la tetilla, sale por el omoplato, el otro disparo entra por el tórax y salio por la espalda, y ultimo disparo entro por el codo en la parte de frente y salio por la parte de atrás del mismos, causa de la muerte: heridas por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón izquierdo y corazón. Es Todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuantos años adscritos al CICPC? R) 13 años, ¿siempre se ha desempeñado como Patólogo Forense? R) si, ¿su trabajo pericial en que consistió? R) según el código orgánico procesal, es realizar todas las autopsias a los cadáveres que halla lugar, ¿puedo colectar algún elemento de interés criminalistico? R) no, ¿las tres heridas, son mortales? R) la del tórax anterior izquierdo es la mortal, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga. Es todo.

Este tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto conduce a determinar la causa de muerte de la victima Joel José Ramírez Martínez, por: heridas por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón izquierdo y corazón, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho.

Compareció el funcionario (experto) ciudadano ALI ENRIQUE LEÓN PIÑA, quien previo juramento, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 18.109.099, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al C.I.C.P.C, a los fines de rendir declaración en sustitución del experto Jesús Fuentes, con base en lo dispuesto en último aparte del artículo 337 del Decreto con rango, valor y fuera de Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “cumplo funciones como experto planimetrico, solo voy a describir lo plasmado por el funcionario Jesús Fuentes, se trata de un sitio del suceso de sitio cerrado, tenemos una leyenda que nos dice que hay un lugar, solicitó el acercamiento de la Juez, la Fiscal y la Defensa, a los fines de explicar detalladamente las leyendas que presenta el plano hecho por el funcionario Jesús Fuentes, con base en la inspección Técnica N° 3350. Describió el plano de la siguiente manera: 1.- Lugar donde se observaron manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, 2.- Lugar donde se localizaron conchas de balas calibre 9 mm, 3.- Lugar donde se localizaron orificios producidos por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, 4.- Lugar donde se localizaron impactos producidos por el choque de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular. Es Todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuanto tiempo tiene adscritos al CICPC? R) 4 años, ¿siempre en esa área? R) si, ¿cuantos levantamientos ha realizado? R) bastantes, ¿que quiso plasmar el experto allí? R) una casa, una cocina, un sitio de suceso cerrado, ¿si las vías de acceso estuvieran fracturadas, se deja constancia en plano? R) si, ¿de acuerdo a lo plasmado en el plano, el experto dejo constancia? R) por lo que pudo visualizar no, ¿a que escala fue realizar ese plano? R) 1:100, ¿en base a lo exterior las conchas de bala se encontraba en la habitación? R) si, según la apreciación del detective Jesús Fuentes, ¿que distancia hay entra las conchas de balas, cual es su proximidad con los rastros de naturaleza hemática encontrados en la habitación? R) aproximadamente global, la mas cercana unos 20 centímetros, según la apreciación del detective Jesús Fuentes, ¿y la que esta mas lejos de la naturaleza hemática? R) 50 centímetros, ¿las conchas estaban muy cercas de las sustancias hematicas? R), si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿de acuerdo a la apreciación del plano, cuantos orificios hay? R) tres orificios, ¿de acuerdo al sitio del suceso que cerrado, de acuerdo a la grafica se puede señalar si había iluminación? R) no se puede reflejar, ¿según su experiencia se puede reflejaría si hubo intercambio de disparos? R) no se puede reflejar, Es todo.

Esta testimonial se valora favorablemente, por cuanto conduce a determinar el sitio del suceso como cerrado, que se describe como el interior de una vivienda, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su declaración.

Compareció el funcionario (experto) ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ UGAS, quien previo juramento, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.126.945, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien manifestó: “El día 07-01-2009 me toco realizar un , a realizar experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño, y reconocimiento legal, a un arma de fuego tipo pistola, maraca CAVIM, modelo ZAMORANO, calibre 9 mm, seriales 701AAB, 741AAB, color negro, cañón de anima rayada o estriada, cajón de mecanismo, corredera y empuñadura, accionamiento manual del cerrojo o corredera, el cual consta de carro percutor porta percutor, su sistema de recuperación es por resorte, conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético de color negro, con una capacidad de 15 balas, el arma se aprecia en buen estado, para su funcionamiento, en conclusión dicha arma de fuego al ser disparada puede ocasionar lesiones graves, gravísimas y en todo caso la muerte . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuanto tiempo usted tiene desempeñándose como funcionario del CICPC? R) 8 años, ¿siempre se ha despeñado en el área balística? R) no, 4 a 5 años en el área técnica, se realizaba la mecánica y diseño, ¿se considera un experto en balística? R) experto en mecánica y diseño, ¿suscribe solo esta acta? R) si, ¿por que refleja dos seriales? R) según la experticia dos seriales, no sabe si una es de la caja de los mecanismos, ¿como llega esa arma a sus manos? R) es llevada por el funcionario mediante oficio, ¿puede aclarar por que existen dos seriales en esa arma? R) no por que tengo 3 a 4 años que no trabajo en esa área, ¿según su experiencia puede tener dos seriales? R) si, según el revolver si, ¿que arma reviso usted, una pistola o un revolver? R) una pistola, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga. ¿Como un arma puede tener dos seriales? R) los revolver pueden tener dos seriales, con respecto a esa arma no recuerdo, ¿según su experiencia su pudo haber cometido un error de imprenta según el acta? R) si, ¿se realizó algún disparo de pruebe con al arma de fuego? R) si, ¿que arrojo? R) que estaba en buen estado. Es todo.

Esta testimonial no se le otorga valor probatorio, en virtud de la confusión que de la misma surge en cuanto a la pericia del experto, al no establecer con claridad la razón por la cual su experticia arrojo dos seriales distintos para el arma de fuego tipo pistola objeto del examen pericial, siendo que a este tipo de arma le corresponde un solo serial, reconociendo el mismo un error que no pudo establecer claramente en razón de que se produjo.

Compareció el ciudadano (funcionario) CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CABELLO quien previo juramento, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.702.436, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien manifestó: “ el día 28 de septiembre del año 2008, me encontraba de guardia en la Sub delegación Cumana, cuando se recibió llamada del centralista de guardia del hospital, informando el ingreso de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentado heridas por arma de fuego, procedente de la urbanización Brasil de esta ciudad, seguidamente me traslade en compañía de la agente Henesi Galantón, hacia el referido nosocomio, estando en la morgue observamos el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, el mismo se encontraba carente de vestimentas, al cual se le practico la inspección técnica, apreciándole varios disparos en distintas partes de su cuerpo, posteriormente a las afueras de la morgue, nos entrevistamos con el ciudadano Joel, no recuerdo su apellido es el papa del occiso, quien informo que funcionarios de la policial municipal, se habían presentado en su residencia ubicada en brasil, donde el mismo les permitió la entrada a los funcionarios, donde sostuvieron un intercambio de disparos con su hijo el cual salio herido de muerte, con vista de tal situación se le libro boleta de citación al ciudadano por cuanto el mismo estaba alebrestado, trasladándonos posteriormente a la urbanización brasil, sector 2, calle la democracia, cuando logramos ubicar la viviendo donde se suscito el hecho, en la cual nos entrevistamos con una ciudadana de nombre Brunilda no recuerdo su apellido, ella nos permitió el libre acceso a la viviendo donde se realizo la inspección, en el cual se colectaron 5 conchas de balas, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de la policial Municipal, a objeto de obtener información sobre el procedimiento realizado por los funcionarios, donde me entreviste con el comandante Luis Katae, quien informo que efectivamente funcionarios adscritos a esa institución, sostuvieron un intercambio de disparos, con un ciudadano conocido como Joel quien falleció, dicho procedimiento se debió a que el ciudadano Joel en horas de la mañana, había despojado de su arma de fuego al detective Yimi González, para luego efectuarle un disparo, y que dicho funcionario herido se encontraba en la Clínica San Vicente de Paúl, de inmediato nos trasladamos hasta la clínica San Vicente de Paúl, donde nos entrevistamos ¿con el referido funcionario, quien indico que un ciudadano conocido como Joel, a quien conocía desde varios años atrás, lo intercepto frente a su casa portando un revolver, lo despojo de su arma de reglamento, marca Cavim, modelo ZAMORANO, y este a darle la vuelta le propino un disparo en la espalda para luego salir huyendo, posteriormente acudimos a la urbanización frente a la vivienda del funcionario Yimi, donde se practico inspección técnica al sitio, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿¿ cuantos años tiene adscrito al CICPC? R) 6 años, ¿siempre se ha desempeñado en el área técnica? R) no, ¿en este caso actúo como? R) investigador, ¿a que hora fueron al sitio del suceso? R) en horas de la mañana, ¿cree usted que fueron los primeros en llegar al sitio del suceso? R) no se si fuimos los primeros a llegar al sitio del suceso, estaba parcialmente modificado, ¿a que se refiere parcialmente si estaba modificado? R) por la ciudadana salida de dentro de l vivienda y algo arreglaría, algo modificaría, ¿conoce el término de percusión en caliente? R) si, ¿que entiende con respeto a eso? R) cuando una persona comete un delito, y es avistado por funcionarios emprenden veloz huida y son perseguido por los funcionarios permitiendo a ellos entrar donde de encuentren para no perderlos de vista y darles captura, ¿de acuerdo a la evidencias físicas encontradas que cree que hubo, un acceso violento, hubo puertas fracturadas? R) no ¿quien colecto la evidencia R) Henise Galantón, ¿ de acuerdo al su experiencia, la cantidad de conchas, se corresponde a la sitio del suceso? R) no, debió haber mas conchas en sitio del suceso, ¿el termino del padre de la victima, dijo usted que el manifestó que fue un enfrentamiento? R) si, ¿según el padre de la victima fue el que le permitió la entrada a la vivienda a los funcionarios? R) si eso fue lo que manifestó, ¿aparte de la evidencia que se han nombrado, se encontró otros elementos? R) no, ¿consideran que realizo una inspección minuciosa? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿recibió una llamada para trasladar al hospital? R) no recuerdo quien llamo, ¿hora aproximada? R) 08:0 am., ¿al entrevistarse con el padre del hoy occiso que le manifestó que hubo intercambio de disparos? R) él no manifestó que hubo intercambio de disparo, si no que hubo disparo y salio herido su hijo el cual se murió, ¿se entrevisto con alguna otra persona? R) no, nada más con el papá, ¿dice que se traslado a entrevistarse con el funcionario Yimi? R) si, ¿que le manifestó Yimi? R) que se encontraba en su vivienda cuando llego un ciudadano conocido como Joel, portando un arma de fuego tipo revolver, lo sometió y lo despojo de su arma de reglamento y Yimi a darse la vuelta este sujeto le disparó por la espalda para luego huir del sitio, ¿se trasladaron a la casa de Yimi para realizar la inspección? R) al frente de la vivienda, ¿se encontró algún elemento de interés criminalitistico? R) no, ¿Quien le suministra la información del sitio del suceso? R) Luis Katae, fui al sitio del suceso, me traslado a verificar si hubo enfrentamiento o no, ¿al trasladarse al sito del suceso se encontrar con alguien? R) si, la señora Brunilda, ¿que le manifestó la señora Brunilda? R) prácticamente nada. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional interroga, de la siguiente manera; ¿cuando se entrevisto con el padre de la víctima que le dijo? R) es poco la información que recuerdo en estamos momentos solo lo que esta en le acta, ¿dice que dio haber habido mas conchas, por que concluye usted eso? R) por que se colectaron 5 conchas, las cuales a realizar la experticia balística, arrojaron que fue disparada por una misma arma, siendo esta el arma de fuego la que le despojaron al Yimi González, si hubo mas disparos por partes de los funcionarios, donde están esa conchas a menos que se halla disparado con revolver, ¿al llegar a la vivienda dice que la señora Brunilda, le permitió el acceso y también dice que estaba parcialmente modificado? R) si, ¿no estaba el sito acordonado? R) no, ¿no estaba acordonado por ningún cuerpo de seguridad? R) no estaba acordonado, ¿las personas tenias libre acceso a la vivienda? R) si, Es todo.

Esta testimonial se valora favorablemente, pues con ella se determina el ingreso del cuerpo sin vida de la victima al hospital, y al examen e inspección del cadáver le observan heridas producidas por arma de fuego, hecho confirmado con la declaración del patólogo Dr. Ángel Perdomo. Asimismo se desprende de su declaración haber tenido conocimiento por el padre de la victima de un intercambio de disparos en su residencia, en la que participaron funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, lo que adminiculado con la declaración del experto planimétrico ALI ENRIQUE LEÓN PIÑA, confirma su declaración de que la experticia fue practicada en un sitio de suceso cerrado consistente con una vivienda, lo que lleva a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho.

Compareció el funcionario (experto) JORGE LUIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.659.041, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien manifestó: “ Fui asignado en fecha 06/10/2008, a realizar experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño, comparación balística, a un arma de fuego marca ZAMORA, modelo OP-072, calibre 9 mm parabellum, pavón negro con leve oxidación, conjunto de mira conformado por alza y guión fijo, presenta un cañón, con una longitud de 102 milímetros, observando en su parte interna seis campos y seis estrías, es decir a la derecha, mecanismo de accionamiento simple y doble, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético de color negro con el emblema Z, serial de orden 897AAB, un cargador elaborado en metal de color negro, con capacidad para alojar 15 balas puestas en columnas dobles, dos balas calibre 9mm, dos marcas CAVIM, dos marcas Win y la restante marca NNY, de forma cilindro ojival, y cinco conchas, que originalmente conformada el cuerpo del arma, para dos marca CAVIM, dos marca GUINA y las restantes marca ENEV, el cuerpo de cada uno de ellos se componen de reborde, Culote con capsula de, para examinar el mecanismo del arma de fuego, se realizaron disparos con las mismas utilizando las balas suministradas, a fin de obtener concha de origen conocido, examinadas las conchas suministradas como incriminadas, macro y microscópicamente se puede determinar que las mismas, presentan una huella de percusión directa y de compresión originadas por al aguja percutida y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, la cual nos permiten su individualización, a fin de saber si las conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego, objeto de la presente experticia como objeto de otra distancia se hizo necesario realizar disparados, para así obtener fe y conjuntamente con las incriminadas someterse entre si suministrada aun minuciosamente examen a través de microcopio de trayectoria balística, dando como resultado positivo, es decir las cinco conchas fueron percutidas por el arma de fuego, producto de la presente experticia. Es Todo. Fui asignado en fecha 06/10/2008, a realizar experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño, comparación balística, a un arma de fuego tipo pistola, marca ZAMORANA, modelo OP-072, calibre 9 mm parabellum, pavón negro con leve oxidación, conjunto de mira conformado por alza y guión fijo, presenta un cañón, con una longitud de 102 milímetros, observando en su parte interna seis campos y seis estrías, es decir a la derecha, mecanismo de accionamiento simple y doble, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético de color negro con el emblema Z, serial de orden 897AAB, un cargador elaborado en metal de color negro, con capacidad para alojar 15 balas puestas en columnas dobles, dos balas calibre 9mm, dos marcas CAVIM, dos marcas Win y la restante marca NNY, de forma cilindro ojival, y cinco conchas, que originalmente conformada el cuerpo del arma, para dos marca CAVIM, dos marca GUINA y las restantes marca ENEV, con esta arma de fuego se realizó repruebas de disparos con la misma, observándose que las mismas para el momento¿ de realizar se encontraba en buen estado de funcionamiento, Es Todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene usted despeñándose como funcionario del C.I.C.P.C? R) 8 años, ¿en que consiste la experticia de trayectoria balística? R) en describir, su funcionamiento, para eso se le realiza, ¿y en que consiste una experticia de comparación balística? R) tenemos las conchas, y el arma, con las el arma se someten a una comparación balísticas, para ver, ¿la experticia de comparación balísticas es certera? R) en una experticia certera, para dar la certeza que fue disparada, ¿con respecto a las dos experticias practicadas, no realiza la comparación balística por que no tenía más material? R) no realice la evaluación balística por que resultaba inoficioso la realización del mismo. Es todo Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre completo? R), Jorge Luís Gómez Hernández, ¿fecha en que realizó la experticia? R) fecha 06/10/2008, y la otra en fecha 28-09-2009, ¿en el momento que le suministras el arma y las conchas le informan a quien pertenecen? R) no, a nosotros nos llega un memorando, donde identifican nada más el arma, ¿cual fue la conclusión al cual usted llego? R) con respecto al primero, el arma de fuego estaba en buen estado y las cinco conchas fueron percutidas por esa arma de fuego. Es todo.

Esta testimonial se valora favorablemente teniéndose en cuenta que el funcionario declara en forma segura no contradictoria, exponiendo clara y pormenorizadamente las actuaciones cumplidas en la realización de las experticias, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho en relación a la existencia de las armas y al estado de las mismas, así como las balas y las conchas colectadas.

Compareció el funcionario (experto) DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien previo juramento, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.269.057, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien manifestó: “ Bueno mi actuación en este caso en el expediente I-018-331, practique una experticia hematológica y de comparación, previa solicitud realizada por la sub- delegación Cumaná, se le practicó primero un reconocimiento a dos segmentos de gasa, el primero estaba impregnado en sustancias pardo rojiza del cadáver de Joel José Ramírez Martínez, y el segundo del sitio del suceso, según lo establecía el memorando 16-312, para esta experticia consiste en realizar un análisis bioquímica, que consisten en utilizar un método de Kastle Meyer, para ir en búsqueda de un resultado, resultando ser positivo, posterior a esto se utilizó el método de Teichman, que en un método de certeza para ir en búsqueda de sustancia hemáticas el cual resulto ser positivo, luego se realizó el método de Smar-test, el cual arrojo un resultado positivo, por ultimo se realizado el grupo snelino, se puedo determinar que había presencia del aglutinógenos tipo A, lo que me permitió concluir que las sustancia pardo rojiza colectada del cadáver de Joel José Ramírez Martínez, es de naturaleza hemática correspondiente a la especia humana, y al grupo sanguíneo A, y al comparadas a las colectadas a la sitio del suceso, resulto pertenecer al mismo grupo sanguíneo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿hace cuanto tiempo se desempeña como funcionario del C.I.C.P.C? R) 6 años, ¿su especialidad funcionario, R) soy experto en el área de laboratorio, ¿ a cuantas experticia le ha realizado usted en su trayectoria balística? R) mas de mil, ¿el primer reacción da un resultado de orientación? R) si, ¿luego siguen aplicando, para llegar a las de la certeza? R) si, para determinar la certeza que era de humana, que dio positivo y era de especie humana, ¿puede asegurar que la muestra colectada, es la misma que fue colectada? R) , ¿ puede asegurar que la misma es la de la persona? R) no, para eso existe la, lo que puedo decir, que las dos eran de la especie humana, ¿el cicpc, cuanto con los elementos para realizar la pruebas de ADN? R) se puede hacer la cadena de custodia, se envía el ADN, A Caracas, ¿fueron suficientes las muestras de sangres colectadas para las pruebas? R) se puede concluir que ambas muestras fueron suficientes para determinar que tipo de sangre era. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga. Es todo.

Esta testimonial se valora favorablemente toda vez que el declarante expuso forma segura, tranquila y no contradictoria, explicando clara y pormenorizadamente las actuaciones cumplidas en la realización de la experticia, que concluye que la sustancia hemática colectada y experticiada cumpliendo cadena de custodia resultó ser del mismo grupo sanguíneo de la victima, que al ser adminiculada con la declaración del funcionario Ali león que declaró en relación a la experticia planimétrica en la que se tomo en cuenta la existencia de una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática en el sitio del suceso, lleva a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho,

Compareció el funcionario (experto) TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ, quien previo juramento, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.827.162, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al C.I.C.P.C, quien manifestó: “En el mes de Enero del año 2009, fui comisionado para realizar experticia de trayectoria balística en el sector de brasil, en calle la democracia, sector numero 3 en compañía del detective Fuentes Jesús, para ese momento detective, una vez en el sitio del suceso llegue a constatar que era una casa de tipo familiar, con paredes de bloque, una vez a ingresar a la misma, logramos constatar que el sitio del hecho donde cayo la víctima fue en la segunda habitación de la casa logrando precisar que el área donde se encuentra, en el marco de la puerta, dentro de la había hacia a fuera se encontraban unos impactos así mismo en la pared que se encuentra al lado de la habitan se encontraban unos orificios, asimismo se entraba una pared, que yo denomino entra el asa y la cocina allí se entraron unos disparos u orificios, posteriormente tomando en consideración las condiciones del sitio, así como el protocolo de autopsia, puede constatar que la víctima presentaba tres orificios por arma de fuego, uno localizado en el tórax, anterior izquierdo con salida en la región escapular, siendo su orifico de adelante hacia atrás, o en lo términos de trayecto balística, el otro disparo se encuentra hacia el lado izquierdo de la apéndice xifoides, con salida en el octavo escapular intercostal, con línea axilar posterior, y un disparo que se encuentra en el antebrazo izquierdo posterior tercio, con salida en el brazo anterior izquierdo tercio, en términos coloquiales, el primer disparo es por la tetilla, sale por el omoplato, el otro disparo entra por el tórax y salio por la espalda, y ultimo disparo entro por el codo en la parte de frente y salio por la parte de atrás del mismo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene desempeñando funciones en el CICPC? R) de 6 a 7 años, ¿es experto en que área? R) soy experto en varias áreas, en reconstrucción de hechos, donde más ejerzo mis funciones ¿en que consiste en el trabajo pericial? R) la trayectoria que realizan las balas desde que salen del arma hasta que llegan al sitio de impacto, ¿puedo establecer las posiciones que se encontraba el tirado como la victima? R) si, ¿con respecto a la posición que se entraban el tirador y la víctima, desde donde provienen los disparos? R) todos los hechos ocurriendo en la sala de estar, y la cocina, es decir un intercambio de disparo, ¿si hay intercambio de disparos debería quedar conchas en distintas áreas? R) si, ¿con respeto al trabajo pericial en que área estaba la victima a los dos primeros disparos? R) La victima estaba al frente de los disparadores, hay otro disparo que la victima recibe en el brazo, puedo determinar que le disparos a distancia, la victima para haber recibido ese disparo ha tenido que estar de espalda hacia el disparador, el disparo es de atrás hacia adelante, eso en con respecto al disparo del brazo, estaría en condiciones de asegurar, que disparo mas de una persona en ese sitio del suceso? R) lo que pasa dr. Es que para el momento que se realizó esa experticia, no le puedo decir con precisión si hubo uno o más tiradores, según mi intuición hubo más de dos tiradores, ¿puede la victima dispararse en este caso? R) no, la victima no pudo realizarse estos tres disparos, ¿tiene usted evidencia de que otras evidencias se colectaron en el sitio del suceso, usted tiene acceso a más evidencias? R) en el sito de apreciaron 5 conchas de color dorado, se colectaron muestras de color pardo rojizo, 5 conchas componentes de balas 9 mm, y se describen los impactos, se realizó un examen y rastreo en cada una de las áreas del sitio del suceso, se localizaron dos orificios en la en la segunda habitación, específicamente al lado izquierdo del marco de la puerta, se localizaron dos orificios en la pared que divide la sala de star y la sala comedor, y en la estructura de madera que se encuentra en la misma pared se observa igualmente un orificio, Cuántos impactos hay? R) el cadáver presenta tres impactos de balas, según mi experticia pude apreciar y dos disparos rasantes, el técnico no toma la misma, ¿tenemos cinco orificios? Ocho impactos y orificios, producidos por arma de fuego, tres a la victima, y el resto en el sitio del suceso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Fecha exacta que se traslado al sitio del suceso? R) 03 de enero del año 2009, ¿recuerda la hora? R) si, recuerdo la hora y la persona con quien me entreviste, ¿la casa se encontraba habitada? R) La casa en eso momentos no se encontraba personas, en la casa, recuerda haber visto cama, televisores? R) si, ¿estaban la casa estaba en condiciones de ser habitada? R) La casa si estaba en condiciones, pero en la habitación estaba la cama parada, los objetos habían sido movidos, el señor había resguardado muy bien los impactos de orificios; llego usted a entrar en la que ha denominado la segunda habitación? R) si, ¿dice que el marco se encontraba un orificio? R) si, según la experticia, se encontraba dos impactos en el lado izquierdo interno del marco de la puerta de la habitación, ¿del lado externo también se encontraban impactos? R) si se encontraban impactos y orificios, ¿esos impactos de balas lo hacen presumir que hubo un intercambio de disparos? R) según la ley de probabilidades, si hubo un intercambio de disparos, según mi apreciación se había disparos que van dentro de la habitación hacia afuera de la habitación y viceversa, ¿de acuerdo as su apreciación los disparos que tiene la victima fueron a corto o a larga distancia? R) al momento de realizar esta experticia todos los impactos fueron a distancia, ¿se presento al sitio con otro funcionario? R) detective Jesús Fuentes, ¿fue como investigador otro experto? R) como experto, en nuestra área vamos dos expertos, cuando se realizan las experticia las misma deben engranar, ¿siempre al sitio del suceso se apersona un experto y un investigador? R) si, ¿fueron los dos en calidad de expertos o investigadores? R) nosotros somos expertos especiales. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional interroga, de la siguiente manera; ¿Quien suscribe su experticia? R, yo suscribo la mía y el suscribe la de él, ¿con respecto al dibujo que realizó para esclarecer el área de impacto, no hay impactos internos a la victima? R, yo no vi el cadáver allí, solo lo que queda es la marca de color pardo rojizo, cuando yo estuve en el sitio del suceso cuando son impactos a corta distancia ellos pueden impactar a la victima. Es todo.

Este Tribunal valora favorablemente esta declaración, por cuanto fue rendida en forma clara, pormenorizada, sin contradicciones, prueba esta que adminiculada con las testimoniales del experto Ali León y del funcionario Carlos Hernández llevan a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de la misma, con el cual se confirma el sitio del suceso que se describe como el interior de una vivienda, entre la sala de estar, y la cocina, de dicha vivienda, en la que se produjo un intercambio de disparos.

Compareció la ciudadana (experto) DRA CARMEN RODRIGUEZ, promovido por la representante fiscal, CI 5875931, de 48 años de edad, de ocupación MÉDICO FORENSE ADSCRITA AL cicpc Cumana, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien impuesto de las generales de Ley, previo juramento de Ley manifestó: El 01/10/2008 realice examen medico legal a Joel Ramírez con el siguiente resultado excoriación en hipocondrio izquierdo, contusión equimótica en cara anterior de brazo tercio proximal y medio de antebrazo izquierdo para una asistencia medica de 1 día, curación e incapacidad 08 días, sin secuelas y el 01/10/2008. Realicé examen medico legal a Migdalia Martínez con el siguiente resultado contusión equimotica en tercio distal de cara posterior de brazo derecho y una excoriación en codo derecho con asistencia medica de 1 día tiempo de curación e incapacidad de 6 días sin secuelas. LA FISCAL LE INTERROGA: ¿Cuánto tiempo tiene ud adscrita al CICPC? 06 años soy experto profesional II, ¿las victimas que ud atiende le refieren como se producen esas heridas? Generalmente cuando se realiza la evaluación se realiza primero el interrogatorio y se le pregunta con que objeto fue realizada la lesión que luego inspeccionamos, ¿recuerda lo que le dijeron esas personas? En honor a la verdad eso fue en el año 2008 cuando son transcritas las experticias por la secretaria eso consta en un borrador no acá, no sería honesto decirlo hoy por que no lo recuerdo, eso fue hace mas de 4 años. LA DEFENSA NO LE INTERROGA.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la indicada declaración por cuanto, la experto fue precisa y no contradictoria en su exposición confirmando las experticias por ella practicadas, sin embargo es necesario acotar que esta testimonial debe ser adminiculada con otras pruebas para poder establecer el origen de las lesiones sufridas por las victimas indirectas.

Compareció la ciudadana (Testigo) MIGDALIA ELENA MARTINEZ DE RAMIREZ, quien no presta juramento en virtud de ser madre de la víctima y dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 8.648.791, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio docente, quien manifestó: yo no quiero continuar con esto que sea la justicia divina que se ocupe de esto, mi esposo esta muy enfermo y no quiero seguir con este juicio. No quiero declarar. Quiero dejar todo esto así. No quiero continuar con esto. Es todo. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal inquiera a la victima indirecta en virtud de ser testigo presencial si fue objeto de amenazas y solicita la tribunal deje constancia que la testigo se mudó. Seguidamente la testigo señaló no estar amenazada.

Compareció el ciudadano (Testigo) JOEL JOSE RAMIREZ, quien no presta juramento en virtud de ser madre de la víctima y dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.648.081, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: yo soy el padre de la victima y yo estoy enfermo y no quiero seguir más en esto. Me duele es mi hijo, pero paso lo que paso. Yo estaba en la casa pero que sea Dios el que se encargue de eso. No estoy amenazado. Es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos MIGDALIA ELENA MARTINEZ DE RAMIREZ, y JOEL JOSE RAMIREZ, en razón de que nada aportan para el esclarecimiento de los hechos, la comisión del hecho punible o la responsabilidad penal de los acusados en los hechos debatidos.

Compareció la ciudadana (Testigo) CARMEN TEODORA MARTINEZ DE LEVEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 8.439.122, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: yo lo que le puedo decir es que yo estaba en mi casa cuando me llamaron a las 6 am y me dicen que había un allanamiento en casa de mi hermana, y cuando corrimos que iba legando escuchamos el poco de disparos y los policías me atajaron y nos apuntaron y estaba mi hermana en una patrulla y mi sobrino en otra menor de edad, lo sacaron a empujones y lo metieron en la patrulla y a mi cuñado lo tiraron contra un portón que no podía ni hablar y vimos cuando sacaron a mi sobrino de la casa y lo montaron como un perro en una patrulla y mi esposo se puso como loco y nosotros echamos piedra y habían muchos policías municipales y ellos echaron tiros como loco y dijeron que era un enfrentamiento y ellos lo mataron como perros mi sobrino estaba ese día dormido cuando ellos llegan y ella lo despertó y le pregunto que qué había hecho y el dijo que nada mami y ellos llegaron y lo mataron como un perro. Eran muchos policías, mujeres, moto de todo y eso lo presenciamos nosotros ahí los vecinos no salieron. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿hace cuanto sucedieron los hechos? R) va como para 3 años; ¿hora? R) 6 am; ¿distancia entre su casa y la de su hermana donde dice que ocurrieron los hechos? R) como 10 metros; ¿Cómo se entera ud del allanamiento en casa de su hermana? R) nos fueron a avisar, mi cuñado me dijo corre que en casa de migdalia están haciendo un allanamiento y mi esposo estaba en la calle que había sacado a los perritos a orinar y cuando llegamos ya estaba muerto; ¿Cuántos disparos se escucharon? R) fueron varios; ¿ud vio cuando sacan a su sobrino de la casa? R) si a el lo sacaron arrastrando y lo montaron en la camioneta y la mancha quedo en el piso; ¿Quiénes estaban en la casa de su hermana? R) su mama, su mama y el niño menor; ¿solo ellos tres? R) si; ¿ud ha sido amenazada luego de los hechos? R) no, en ningún momento ni me acuerdo de la cara de los policías pero mi hermana y mi cuñado no quieren seguir con esto; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuantas casas hay entre la suya y la de su hermana? R) como 6; ¿Cuándo ud escucha la primera detonación donde estaba? R) iba cruzando la esquina; ¿hacia donde se dirigía? R) a la casa de mi hermana; ¿y por que iba? R) me dijeron había un allanamiento; ¿Quién le dice del allanamiento? R) mi cuñado Alexis; ¿llego a entrar a la casa de su hermana? R) nos quedamos afuera por que nos apuntaron y nos dijeron que para allá no pasaba nadie; ¿Cuánto Funcionarios se encontraban? R) habían muchos no los conté; ¿mas de 15 menos de 20? R) mas o menos habían bastantes motos y como 3 patrullas; ¿no recuerda la cara de los Funcionarios? R) no me acuerdo; ¿aparte de los Funcionarios su sobrino su hermana y su cuñado había vecinos? R) no, yo y mi esposo que fuimos los que llegamos corriendo; ¿Cómo se llama su esposo? R) otilio level; ¿en algún momento ud llego a ver u observar algún Funcionarios o su sobrino disparar? R) no le estoy diciendo que cuando yo llegue lo conseguí muerto ya habían disparado; ¿ud presencio lo que sucedió dentro de la casa de su hermana? R) no ya habían hecho los disparos dentro de la casa; ¿lo que ud presencio fue cuando estaban montando a su sobrino en la patrulla? R) si eso si lo presencie; ¿que hizo ud luego? R) llorar y mi esposo saco a mi hermana de la patrulla y luego que se levaron a mi sobrino fuimos a la fiscalia; ¿su hermana le dijo en algún momento que los Funcionarios fueron a su casa por un allanamiento? R) no ellos dijeron abre la puerta que vinimos a buscar a Joel y el error de ella fue abrirles la puerta; ¿ud corrió sola hacia casa de su hermana o en compañía de alguien? R) con mi esposo que corría detrás de mío; ¿su esposo llego cuando metían a su sobrino dentro de la unidad? R) si; Es todo.
Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración de esta testigo en razón de que llegó al lugar de los hechos luego de ocurridos estos, no siendo testigo presencial, no pudiendo determinarse con su declaración la comisión de hecho, la participación de los acusados en los hechos o la responsabilidad penal de los acusados.

De conformidad con lo pautado en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal se prescindió de los testimonios de las fuentes de prueba personales quienes fueron citados por la fuerza pública y no asistieron al presente debate.

De conformidad con lo pautado en el artículo 341 del código Orgánico Procesal fueron incorporadas por su lectura las siguientes documentales:

1. ACTA POLICIAL de fecha 28/09/2008, cursante al folio 76 de la pieza numero uno de la causa, suscrita por los funcionarios Lewis Galárraga y Oliver Vivenes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. OFICIO D0 1253/08 de fecha 13/10/2008, mediante el cual el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, remite informe pormenorizado de designaciones de armas de fuego.
3. EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL 009 de fecha 07-01-2009, suscrita por el experto Franklin González, adscrito al CICPC.
4. MEMORANDUM 9700-174-SDEC-247, de fecha 12-01-2009, mediante el cual se deja constancia de que el ciudadano Joel José Ramírez Martínez, no presenta registros policiales.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO 9700-263-2567-B-0385-09, de fecha 28-09-2009, suscrita por los funcionarios Agente Jesús Farias y Detective Jorge Gómez, adscritos al CICPC.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, cursante al folio 14 pieza 1, signada con el número 162-4215, suscrita por la Dra. Carmen Rodríguez adscrita al CICPC Cumana, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Joel José Ramírez.
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, cursante al folio 15 pieza 1, signada con el número 162-4216, suscrita por la Dra. Carmen Rodríguez adscrita al CICPC Cumana, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana Migdalia Martínez.
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-263-1829-B-0142-08, realizada por los funcionarios Jesús Farías y Jorge Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 142 y su vuelto y 143 de la primera pieza.
9. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-263-1845-057-08 de fecha 05-01-2009, realizada por el funcionario Tomas Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 148 y su vuelto al 154 ambos inclusive de la primera pieza.
10. COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOEL JOSÉ RAMÍREZ, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, el cual riela al folio 07 de la primera pieza procesal.

De seguidas se analiza cada una de dichas documentales determinando su valor probatorio o no.

En cuanto al ACTA POLICIAL de fecha 28/09/2008, cursante al folio 76 de la pieza procesal numero uno, suscrita por los funcionarios Lewis Galárraga y Oliver Vivenes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto contribuye a determinar la presencia del acusado Oliver Vivenes en el lugar de los hechos. Sin embargo, esta prueba por si sola no determina la comisión de un hecho punible o responsabilidad penal alguna para el acusado Oliver Vivenes, en los hechos por los cuales esta siendo enjuiciado.

Respecto al OFICIO D0 1253/08 de fecha 13/10/2008, cursante a los folio 77, 78 y 79 de la pieza procesal No. 01, mediante el cual el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, remite informe pormenorizado de designaciones de armas de fuego, este Tribunal les otorga valor probatorio a los fines de determinar a que funcionario policial correspondía la utilización de dichas armas, sin embargo esta prueba por si sola no determina la existencia del hecho punible debatido o la responsabilidad de los acusados en tales hechos.

En relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 009 de fecha 07-01-2009, suscrita por el experto Franklin González, adscrito al CICPC, cursante al folio 33 y su vuelto de la primera pieza procesal, este Tribunal no le otorga valor probatorio en razón de que si bien el experto compareció a juicio a declarar su exposición fue hecha en forma nerviosa resultando completamente confusa, en particular por lo que se refiere a la determinación misma del arma sobre la cual fue practicada.

Respecto del MEMORANDUM 9700-174-SDEC-247, de fecha 12-01-2009, mediante el cual se deja constancia de que el ciudadano Joel José Ramírez Martínez, no presenta registros policiales, este Tribunal le otorga valor probatorio, sin embargo esta prueba por si misma nada aporta para la determinación del hecho punible o la responsabilidad de los acusados en tales hechos.

En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO 9700-263-2567-B-0385-09, de fecha 28-09-2009, suscrita por los funcionarios Agente Jesús Farias y Detective Jorge Gómez, adscritos al CICPC, y cursante al folio 240 y su vuelto de la primera pieza procesal; este Tribunal le otorga valor probatorio, por haber comparecido el experto Jorge Gómez a deponer en cuanto a su realización, confirmando con su declaración lo plasmado en dicha experticia, sin embargo no es posible adminicular esta prueba con otra u otras de las pruebas debatidas con el objeto de determinar a quien correspondía su utilización o si fue utilizada durante los hechos.

Respecto de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, cursante al folio 14 pieza 1, signada con el número 162-4215, suscrita por la Dra. Carmen Rodríguez adscrita al CICPC Cumana, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Joel José Ramírez; y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, cursante al folio 15 pieza 1, signada con el número 162-4216, suscrita por la Dra. Carmen Rodríguez adscrita al CICPC Cumana, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana Migdalia Martínez, este Tribunal les otorga valor probatorio, en razón de que la experto que las practicó acudió a juicio a deponer sobre las mismas, sin embargo tales documentales al no poder ser adminiculadas con pruebas distintas a la declaración de quien las practico nada aportan para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de la comisión del hecho punible o la responsabilidad de los acusados en tales hechos.

En relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-263-1829-B-0142-08, realizada por los funcionarios Jesús Farías y Jorge Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 142 y su vuelto y 143 de la primera pieza; este Tribunal le otorga valor probatorio a la referida documental en consideración a que el experto Jorge Gómez acudió a deponer en cuanto a su realización, confirmando con su declaración lo plasmado en dicha experticia, sin embargo no es posible adminicular esta prueba con otra u otras de las pruebas debatidas con el objeto de determinar a quien correspondía su utilización o si fue utilizada durante los hechos.

En cuanto a la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-263-1845-057-08 de fecha 05-01-2009, realizada por el funcionario Tomas Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 148 y su vuelto al 154 ambos inclusive de la primera pieza; este Tribunal le otorga valor probatorio, por haber comparecido el experto Tomas Bermúdez a deponer en cuanto a su realización, confirmando con su declaración lo plasmado en dicha experticia.

Respecto de la COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOEL JOSÉ RAMÍREZ, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, el cual riela al folio 07 de la primera pieza procesal; este Tribunal le otorga valor probatorio aun cuando de trata de una copia simple, en razón de que el experto que la suscribió acudió a deponer en juicio, contribuyendo con ello a determinar la causa de la muerte de la victima y sus causas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de haberse establecido los hechos sobre los cuales verso el debate, realizado el análisis y valoración de las pruebas debatidas atendiendo a las exigencias establecidas en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio llega a la conclusión de que los hechos y circunstancias que se estiman acreditados por este Tribunal son los siguientes: El día 28/09/2010, durante un intercambio de disparos con funcionarios policiales ocurrido en el interior de la residencia de la victima Joel Ramírez, ubicada en el Barrio Brasil, calle democracia, sector numero 3, entre la segunda habitación, y el pasillo que conduce a la cocina, resulto dicha victima con heridas producidas por arma de fuego en tórax, anterior izquierdo con salida en la región escapular, siendo su orifico de adelante hacia atrás, la otra herida se encuentra hacia el lado izquierdo de la apéndice xifoides, con salida en el octavo escapular intercostal, con línea axilar posterior, herida en el antebrazo izquierdo posterior tercio, con salida en el brazo anterior izquierdo tercio, y herida en el codo en la parte de frente, determinándose como causa de la muerte: heridas por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón izquierdo y corazón. Todo lo cual resulta de la valoración efectuada a las testimoniales del Experto Ángel Perdomo, el experto Ali León, el Experto Tomás Bermúdez, el experto David Pereda, el experto Jesús Gómez, este último quien depuso en sustitución del experto Jesús Farias, y el funcionario Carlos Hernández, y de la valoración del acta policial de fecha 28/09/2008, cursante al folio 76 de la pieza numero uno de la causa, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, con la cual se determina la presencia del ex funcionario Oliver David Vivenes en el lugar del suceso.

Establecidos estos hechos con el análisis y valoración de las pruebas debatidas, llega este Tribunal igualmente a la conclusión que durante el debate no fue posible despejar la duda en cuanto a la comisión del hecho punible por el cual se formuló acusación con las correspondientes calificaciones jurídicas, y en cuanto a la responsabilidad de los acusados en tales hechos; efectivamente el Ministerio Público coloca en el lugar de los hechos al acusado Oliver David Vivenes que resulta de suscribir este el acta policial de fecha 28/09/2008, sin embargo, no resulta del debate que los hechos plasmados en el acta policial por el suscrita fueran distintas a las en ella asentadas, pues si bien se determina que dentro de la vivienda de la victima se produjo un intercambio de disparos, no se estableció durante el debate que tal intercambio de disparos atendiera a una situación distinta a la plasmada en el acta policial referida y la sola presencia del acusado Oliver David Vivenes durante el procedimiento, no es por si sola prueba alguna de la existencia de un hecho punible. Por otro lado, no se ubico en ningún momento en el lugar y en el momento de los hechos al acusado Juan Carlos Rodríguez.

En definitiva lo que se ha generado con el debate ha sido una gran duda en cuanto a la existencia del hecho punible, ya que si bien está claro que la victima muere en circunstancias violentas producto de heridas por arma de fuego, no se determino si las heridas sufridas por el y que originan su muerte se generaran por circunstancias distintas de un enfrentamiento con la policía luego de que esta ingresara a su vivienda en forma justificada tal como refiere el acta policial de fecha 28/09/2008. Llegados a esta conclusión según la cual el hecho punible no quedó acreditado, también debe establecerse que tampoco quedó acreditada responsabilidad de los acusados en los hechos por los cuales han sido enjuiciados.

Se concluye que no quedó en consecuencia acreditada la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó formalmente a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.589, inspector del IAPES, residenciado en el barrio las palomas, bloque 30, segundo piso, apartamento 02-06 Cumaná, Estado Sucre, y OLIVER DAVID VIVENES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17446967, ex funcionario de la policía del municipio sucre, residenciado en caiguire, el Barrio el rincón, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de JOEL JOSE RAMIREZ, y EL ESTADO VENEZOLANO.
Tal acusación requería que se probara cada uno de los elementos que configuran los delitos imputados, así para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA no basta demostrar la ocurrencia de la muerte de la victima en circunstancias violentas, durante un intercambio de disparos, sino que esta muerte fuera el resultado de un actuar ilegitimo e ilegal por parte de los acusados en sus funciones como funcionarios policiales, aunado por supuesto a establecer las circunstancias de alevosía y el grado de participación en los hechos, lo que no fue efectivamente probado, ya que no quedó acreditada la comisión de este delito.
Por su parte, para que quedara demostrada la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, debía en primer lugar demostrarse el uso de un arma de fuego de reglamento en forma ilegitima e ilegal por parte de la persona o las personas a las que se les hubiere adjudicado legalmente su uso por parte de una institución oficial, esto tampoco fue probado en ninguna forma, pues si bien se practica experticia sobre varias armas de fuego y se aportan al debate documentos que determinan el arma que legalmente tenía adjudicada el acusado Oliver Vivenes por la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, ello en forma alguna establece que dicho acusado le diera a dicha arma un uso distinto del que legitima y legalmente le correspondía como funcionario policial adscrito a un organismo policial, en razón de lo cual se concluye que no se demostró la existencia del hecho punible tampoco por lo que respecta a este delito.
En cuanto al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, se requiere demostrar que los hechos en razón de los cuales actuaron originalmente los funcionarios policiales, en este caso en particular que dieron lugar al intercambio de disparos que produjo la muerte de la victima Joel Ramírez, no se ajustaran a la realidad plasmada en actas, a saber que resultaran de una persecución en caliente luego de haberse efectuado presuntamente un delito por parte de la persona a quienes seguían; al respecto se hace necesario dejar claro que con ninguna prueba aportada al debate se determino unos hechos distintos a los descritos por la comisión policial actuante, ni se logra probar que los hechos descritos en el acta policial de fecha 28/09/2008 fueran el resultado de una simulación por parte de los acusados.
En razón de lo expuesto, llegado al momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, resulta forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la comisión del hecho punible, ni culpabilidad de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.589, inspector del IAPES, residenciado en el barrio las palomas, bloque 30, segundo piso, apartamento 02-06 Cumaná, Estado Sucre y OLIVER DAVID VIVENES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17446967, ex funcionario de la policía del municipio sucre, residenciado en caiguire, el Barrio el rincón, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre en los hechos por los cuales fueron acusados y enjuiciados.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y OLIVER DAVID VIVENES, debiendo en consecuencia dictarse sentencia absolutoria a favor de los mismos, disintiendo así esta juzgadora del pedimento formulado por la representante fiscal en el acto de conclusiones, y en atención al principio de congruencia entre acusación, sentencia y debate.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desecha la petición fiscal de sentencia condenatoria, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del COPP les declara no culpables y en consecuencia, se ABSUELVE a los Acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.664.589, inspector del IAPES, residenciado en el barrio las palomas, bloque 30, segundo piso, apartamento 02-06 Cumaná, Estado Sucre y OLIVER DAVID VIVENES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17446967, ex funcionario de la policía del municipio sucre, residenciado en caiguire, el Barrio el rincón, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el 424 del Código Penal, articulo 281 y 239 del Código Penal, en perjuicio de JOEL RAMIREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se hace cesar toda medida de coerción y en consecuencia se acordó la libertad desde la sala de audiencias ordenándose librar boleta de libertad, adjunta a oficio a la comandancia de policía, con indicación de que la libertad se materializó desde la sala de audiencias.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los quince (15) días del mes de enero de dos mil Trece (2013). 202 años de Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. DAYSBEL GALANTÓN