REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante demanda proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 14-08-2007, incoada por la ciudadana JOANNA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.824, en su carácter de Endosataria en Procuración de una Letra de Cambio librada a favor de la ciudadana MARLENYS JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.146 y de este domicilio, contra los ciudadanos FRANCIS CAROLINA CASTAÑEDA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.223, en su carácter de librada-aceptante de la obligación contenida en el instrumento cambiario, y JULIO CESAR SALAZAR MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.285, en su carácter de avalista, y domiciliados ambos en la Urbanización Brasil, vereda 25, casa Nº 11, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

Junto con el libelo la accionante consignó una (01) letra de cambio, cuya copia certificada, corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente.-

En fecha 08 de Noviembre de 2007, la pretensión fue admitida ordenándose la Intimación de los demandados ciudadanos FRANCIS CAROLINA CASTAÑEDA MALAVE y JULIO CESAR SALAZAR MONTEVERDE, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos la última de las intimaciones que de ellos se hiciere, formularan oposición al Decreto de Intimación o, en su defecto, acreditaran haber pagado las siguientes cantidades de PRIMERO: La suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo); que comprende el monto de la obligación adeudada, por ser líquida y exigible; SEGUNDO: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.,oo) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo); por concepto de costas inherentes a honorarios profesionales, calculadas en un 25% del valor de la demanda; más las costas procesales por gastos causídicos del juicio. CUARTO: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de gastos de cobranza extrajudicial. Así mismo, se abrió cuaderno de separado, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

A los folios 12 y 15 del expediente, consta que los demandados fueron Intimados en fecha 04 y 12 de Diciembre de 2007 respectivamente.-


Este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos a los folios 12 y 15 diligencias suscritas por el Alguacil de éste Tribunal, de fechas 04 y 12 de Diciembre de 2007, donde manifiesta haber intimado de manera personal, a los ciudadanos FRANCIS CAROLINA CASTAÑEDA MALAVE y JULIO CESAR SALAZAR MONTEVERDE, cuya firma constan al pie de las boletas de intimación, tal como se observan a los folios 14 y 17.

Ahora bien, desde la fecha de la última intimación practicada, esto es, desde el 12-12-2007 exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido en exceso, los diez (10) días de despacho, concedidos a los intimados, de acuerdo al contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para que formularan oposición al Decreto Intimatorio, no constando en las actas procesales, que se haya formulado oposición alguna.


En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 08-11-2007, en el Juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, incoado por la ciudadana JOANNA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.824, en su carácter de Endosataria en Procuración de una Letra de Cambio, contra los ciudadanos FRANCIS CAROLINA CASTAÑEDA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.223 y JULIO CESAR SALAZAR MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.285, procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte intimada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.oo); que comprende el monto de la obligación adeudada, por ser líquida y exigible; SEGUNDO: La suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, debiendo cancelar los intereses devengados desde la fecha del decreto de intimación hasta el día de hoy. TERCERO: La suma de CUATRO MIL (Bs. 4.000,oo); por concepto de costas inherentes a honorarios profesionales, calculadas en un 25% del valor de la demanda; más las costas procesales por gastos causídicos del juicio. CUARTO: La suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cuyas cantidades han sido expresadas conforme al valor de la moneda que ostenta actualmente. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los 15 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


NOTA: La presente sentencia se publicó en su fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.










Exp. N° 18.918
GMM/vm.
Mercantil.