Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito por las partes y conforme a los dispuesto en los artículos 361 segundo aparte, 41 numeral 1, Artículo 49 numeral 6 y Artículo 300 numeral 03, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SERRA CABELLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 8.424.340; de 52 años de edad, casado, de profesión Docente, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06-07-1961, hijo de los ciudadanos Carmen Serra y Sergio José Cabello, residenciado en Calle Sarmiento, casa N° 106, al frente del Restaurante Shangai, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-087.80.29, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA, previsto y sancionado en.....