REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001767
ASUNTO : RP01-P-2014-001767

Celebrado como ha sido en el día catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil RICARDO TORREN en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2014-001767, seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.440, de 44 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14/11/1969, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Carmen Luisa Rodríguez y Jesús Maza Cortez-, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector Río de agua viva, frente a la Coca Coca Vieja de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono 0424-356-25-72. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO; y la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ; exponiendo que los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, ocurrieron en fecha 09-03-2014, cuando la ciudadana KARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTRO, interpusiera denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde exponía que su papá, de nombre JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, desde que ella tenía 11 años de edad, ha abusado sexualmente de ella, ella se buscó una pareja y éste le ha dicho que siente celos de su pareja, y la tiene amenazada que si ella cuenta lo ocurrido, la va a matar y que ese secreto se lo tiene que llevar a la tumba; por lo que los funcionarios policiales procedieron a detenerlo. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTRO; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se le imponga al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la imposición de fianza, conforme al artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia de género. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien señala: “Esta defensa se opone a solicitud fiscal por cuanto solo esta el dicho de la victima, no existe testigos que puedan fe de lo qui señalado por la victima, por cuanto considera esta defensa que no están llenos los requisitos del Art 236 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe suficientes elementos de convicción que mi representado sea el autor o participe del hecho que se le imputa por lo que le solicito una libertad sin restricciones o en su defecto solicito se le imponga una ,medida cautelar de establecida en el ordinal 03 del Art. 242 están llenos los supuestos. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: en cuanto respecta a la solicitud Fiscal, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa; se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de ACTOS LASCIVOS; conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal; calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho punible que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 2 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana KARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTRO, víctima en la presente causa. Al folio 7 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos. Al folio 8, cursa ampliación de la denuncia interpuesta por la víctima de autos, ciudadana KARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTRO. A los folios 11 y 12, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección al imputado de autos. Al folio 16, cursa Memoradum Nº 9700-174-SDC Nº 061, emanado del CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 17, cursa examen médico legal, realizado a la ciudadana KARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTRO, con el siguiente resultado: embarazo de 11 semanas por eco, desfloración antigua, no traumatismo ano-rectal. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del COPP, no así el extremo 3 eiusdem. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado de autos, consistente en la imposición de Fianza, conforme al numeral 8 del artículo 242 del COPP; debiendo el imputado presentar DOS (02) FIADORES que devenguen cada uno la cantidad de 50 UNIDADES TRIBUTARIAS y que presenten carta de residencia, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público Colegiado y carta de buena conducta, Una vez se revisen los recaudos consignados, se materializará la fianza impuesta; y Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DEL CIUDADANO JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.440, de 44 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14/11/1969, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Carmen Luisa Rodríguez y Jesús Maza Cortez-, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Sector Río de agua viva, frente a la Coca Coca Vieja de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; teléfono 0424-356-25-72; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ CASTRO; consistente en la imposición de Fianza, conforme al numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentar dos fiadores que devenguen cada uno la cantidad de 50 UNIDADES TRIBUTARIAS y que presenten carta de residencia, constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público Colegiado y carta de buena conducta. Una vez se revisen los recaudos consignados, se materializará la fianza impuesta. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, informándole que el imputado de autos quedará recluido en esa sede policial, hasta tanto se materialice la fianza aquí impuesta, así mismo indicándole que el mismo debe ser alejado de la población penal. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS