JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Marzo de 2014.-
203° y 154°



EXPEDIENTE: Nº 5.855-14.
PARTES: JOSÉ INÉS VILLARROEL HURTADO y MARGARET LUX ROJAS LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.966.510 y V- 9.457.876, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del código Civil, presentado, en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), por los ciudadanos: JOSÉ INÉS VILLARROEL HURTADO y MARGARET LUX ROJAS LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.966.510 y V- 9.457.876, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.796 y de este domicilio.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“Tal como se desprende de la Copia Certificada del acta de Matrimonio, que en un folio útil, acompañamos marcada con letra “A”, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 26 de Septiembre del año 1992.-
Después de casados, fijamos nuestro domicilio Conyugal en calle principal del sector el Muco, casa s/n de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en donde cada quien daba cumplimiento a sus obligaciones conyugales, hasta el mes de Julio del año 2.005, cuando por cuestiones que no vienen al caso referir, nos separamos de cuerpo, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre nosotros; y sin posibilidad de que la haya, ya que nos hemos perdido el afecto, y cada quien está haciendo su vida por su lado.-
Ciudadano Juez, por lo antes expuesto y con fundamento en lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil, acudimos ante su competente Autoridad, para solicitar, como en efecto solicitamos, se sirva Usted declarar disuelto el vínculo conyugal que nos une en Matrimonio, por ruptura prolongada de la vida en común, cumplidas que sean las formalidades de ley.-
Durante el Matrimonio procreamos (01) hija que lleva por nombre MARINES ADRIANA VILLARROEL ROJAS; de 19 años de edad, tal y como se desprende de la copia certificada de las partida de nacimiento, que acompaño, marcadas con las letras “B”.-
Durante el matrimonio no se adquirieron bienes de que liquidar
Pedimos se notifique de la presente solicitud, al fiscal de familia correspondiente.-
Fundamentamos como dijimos antes la presente solicitud, en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.-
Pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y Declarada con lugar en la definitiva”.-

En fecha 19 e Febrero de 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 07 y 08).-
En fecha 25 de Febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 09 y 10).-
En fecha 10 de Marzo de 2.014, compareció por ante éste tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: INÉS VILLARROEL HURTADO y MARGARET LUX ROJAS LA ROSA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: INÉS VILLARROEL HURTADO y MARGARET LUX ROJAS LA ROSA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 02, 03, 04 y 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon una (01) hija de Nombre Marines Adriana Villarroel Rojas, cuya copia certificada de la partida de nacimiento acompaña marcada con la letra “A”.-

TERCERO: Que no hay bienes que liquidar.-

CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ INÉS VILLARROEL HURTADO y MARGARET LUX ROJAS LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.966.510 y V- 9.457.876, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.796, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Septiembre del año 1.992.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Bermúdez Estado Sucre y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (14/03/2014), siendo las 2:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.855-14-
SSD/OG/mdet.-