REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001768
ASUNTO : RP01-P-2014-001768
Celebrado como ha sido en el día catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil RICARDO TORREN en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2014-001768, seguida al imputado DANIEL RAFAEL FIGUERA, venezolano; de 25 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 21.398.304; hijo de Oscar Ramírez Y Maria Socorro, nacido en San Juan de Macarapana, de oficio albañil, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector la Mora, Casa N° 20, a dos casa de la Licoreria la Mora, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-6-444-290. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos ciudadano DANIEL RAFAEL FIGUERA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 4, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE. Acto seguido, la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 4, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano DANIEL RAFAEL FIGUERA, a los fines de ser individualizado como imputado, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha doce (12) de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 03:10 pm, se encontraban en la estación policial de san Juan macarapana, el oficial agregado (IAPES) Mario Bermúdez quien recibió llamada telefónica del supervisor agregado (IAPES) German Gustavo García Heredia, Para que rápidamente se trasladara a su oficina, ya que se estaba presentando una situación irregular con un ciudadano. Una vez en la referida oficina se observo a un ciudadano alterado que vociferaba palabras obscenas además amenazaba de muerte a una ciudadana de nombre Luisa Coromoto Ramírez Machado, Cedula de identidad V- 10.947.184, que se encontraba en dicha oficina y las amenazas se hicieron extensivas al funcionario policial del que se recibió la llamada, luego se identifico como oficial de policía del IAPES según numeral 05 de las reglas de actuación policial, es cuando a través del dialogo persuadió al ciudadano logrando que se calmara, le sugirió que si poseía algún objeto de interés criminalístico en las prendas de vestir o adherido al cuerpo que por favor lo mostrara, quien indico que no poseía nada, se le efectuó una revisión corporal basados en el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal ., en cuya revisión no se le consiguió ningún objeto relacionado con algún hecho punible, se le informo a este ciudadano el motivo de su detención, por haber incurrido en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se le fue leídos sus derechos constitucionales consagrados en el articulo 49 de la carta magna y en el articulo y en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal ., posteriormente fue trasladado junto con la agraviada hasta el centro de coordinación policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde el mismo quedo identificado de acuerdo a lo estipulado en el articulo 128 ejusdem como DANIEL RAFAEL FIGUERA, venezolano; de 25 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 21.398.304; hijo de Oscar Ramírez y María Socorro, nacido en San Juan de Macarapana, de oficio albañil, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector la Mora, Casa N° 20, a dos casa de la Licorería la Mora, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-6-444-290. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA COROMOTO RAMÍREZ MACHADO, titular de la cedula de identidad V- 10.947.184. Solicitó se ratificaran las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA; este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 2, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde narra los hechos y la forma de como fue aprehendido el imputado de autos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la victima, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se suscitaron los hechos en el cual resulto ser victima. Al folio 4 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el funcionario adscrito al IAPES Gustavo García Heredia, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos. A los folios 05, 06 y 07, cursa medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima y contra el imputado de autos. A los folios 10, 11 y 12 cursa actas de imposición al imputado de autos de las Medida de protección y seguridad dictadas a favor de la victima. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, a ratificar las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ratifica las medidas de protección y seguridad contra el ciudadano DANIEL RAFAEL FIGUERA, venezolano; de 25 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 21.398.304; hijo de Oscar Ramírez Y María Socorro, nacido en San Juan de Macarapana, de oficio albañil, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector la Mora, Casa N° 20, a dos casa de la Licorería la Mora, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-6-444-290; consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Coromoto Ramírez Machado. Líbrese boleta de libertad, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma Sala de audiencias. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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