REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005436
ASUNTO: RP11-P-2005-005436

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano PEDRO MIGUEL VASQUEZ GONZÁLEZ, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia de Oficio según Acta de Procedimiento, de fecha 10 de Noviembre del año 2001, suscrita por el Funcionario JOVANNY GONZALEZ, adscrito al Destacamento 3.1 de la Región Policial N° 03, Estado Sucre; Cuando se encontraba en compañía de los Funcionarios Francisco Marcano, Douglas Lárez, Rómulo Grabado y José López, realizando labores de patrullaje y al pasar por la Comunidad de Santa Eduvigis Dos, avistamos a varias personas que nos llamaban, al presentarnos ante ellos observamos a un sujeto que venía en veloz carrera, apuntándonos con una pistola, amenazando que iba a darle un tiro al que se le acercara; procediendo a efectuarle unos tiros e impactándolo en la pierna derecha a la altura de la rodilla, efectuando luego su aprehensión; incautándole en su poder una Flower, tipo Pistola, de color Negro. Configurándose de esta manera la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en donde aparece como imputado el Ciudadano PEDRO MIGUEL VASQUEZ GONZÁLEZ y como víctima el ESTADO VENEZOLANO.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 4 del expediente, Acta de Procedimiento, suscrita por el funcionario Jovanny González, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Corre inserto al folio 5 Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario José López, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Tercero: Riela a los folios 6 y 7 del expediente, Actas de Entrevistas rendida por los ciudadanos Félix Manuel Rivera y Jean Carlos Cova, respectivamente; de donde se desprende que el hecho delictivo es a consecuencia de una discusión entre pareja, optando el imputado por tomar un arma de su carro y amenazar a los vecinos y funcionarios que se encontraban en ese instante en lugar de los hechos.
Cuarto: Cursa al folio 13 de la causa, Reconocimiento Legal, suscrito por los Funcionarios Almir Díaz y Roberto García, donde se aprecia las características de arma que fue objeto de dicho reconocimiento. Así como de los posibles daños que puede ocasionar la misma.
Quinto: Riela al folio 16 del expediente, Inspección Ocular, practicado por los funcionarios Jhon Coello y Roberto García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; en cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.

Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del ciudadano PEDRO MIGUEL VASQUEZ GONZÁLEZ, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 08 de Noviembre del 2005, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) año, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa al Ciudadano PEDRO MIGUEL VASQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.274.757 y residenciado en la Primera Entrada del Sector Santa Eduvigis, casa N° 9, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporado del sistema y archivo de la Institución. Y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Josanders Mejías.