REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005287
ASUNTO: RP11-P-2005-005287

SENTENCIA INTERLOCURIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 6° del Código Penal Derogado, en perjuicio del Ciudadano ALEXIS JOSÉ VILLARROEL, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por Denuncia hecha por el Ciudadano ALEXIS JOSÉ VILLARROEL, de fecha 02 de Agosto del año 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; por los hechos ocurridos en esta misma fecha, en mi residencia ubicada en la Calle Uno, Vivienda Rural, casa s/n, al final de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cuando sujetos desconocidos se introdujeron en ella llevándose consigo Un Televisor, Marca Memorex, 19 pulgadas. Configurándose de esta manera la comisión del Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 6° del Código Penal Derogado, en donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el ciudadano ALEXIS JOSÉ VILLARROEL.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 02 del expediente, Denuncia hecha por el Ciudadano ALEXIS JOSÉ VILLARROEL, de fecha 02 de Agosto del año 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Riela al folio 04 del expediente, Acta de Inspección Técnica N° 1300, suscrita por los funcionarios Ygnacio Indriago y Francisco Ballenilla, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Tercero: Riela al folio 07 de la causa, Acta de Entrevista de la ciudadana Moreno de Villarroel Yelitza del Valle, de donde se desprende la vía utilizada por el o los sujetos que se introdujeron en su residencia, para cometer el hecho delictivo, siendo éste un hueco que se encontraba en la pared del baño.
Cuarto: Cursa al folio 08, Avaluó Prudencial N° 452, suscrito por los funcionarios Danny Reyes e Ignacio Yndriago, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, apreciándose en el mismo el valor aproximado del bien objeto del hurto.

La diligencia anteriormente señalada constituye elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 6° del Código Penal Derogado. Ahora bien, observa este Juzgador que de las Actas Procesales que integran la presente solicitud no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en razón a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, que hacen imposible que se comprometa penalmente a sujetos algunos en la comisión del mismo. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 6° del Código Penal Derogado, en perjuicio del Ciudadano ALEXIS JOSÉ VILLARROEL ; Por no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos en la comisión de dicho delito y por no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Josanders Mejías.