REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2004-000201
ASUNTO : RP01-R-2004-000201
JUEZ PONENTE: Douglas Rumbos Ruiz
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, en su carácter de Defensor, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de Octubre de 2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JHON CHARLES a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por Admisión de los hechos y se ordenó el Enjuiciamiento y la apertura del juicio Oral y Público a los ciudadanos FREDDY JOSÉ ESPINOZA, RICARDO BLACKMAN Y GREGORY LEE FOON por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Douglas Rumbos Ruiz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículos 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios 265 al 271, ambos inclusive. Por otra parte riela al folio 279, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se admiten las pruebas ofrecidas. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, en su carácter de Defensor, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de Octubre de 2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JHON CHARLES a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por Admisión de los hechos y se ordenó el Enjuiciamiento y la apertura del juicio Oral y Público a los ciudadanos FREDDY JOSÉ ESPINOZA, RICARDO BLACKMAN Y GREGORY LEE FOON por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Finalmente se admiten las pruebas ofrecidas. .-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior (Ponente),
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ