REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-00238

Visto el escrito interpuesto por el Abog EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos JUAN MANUEL MAYS Y JESUS RAMON MAYS BRITO, imputados en la presente causa, mediante el cual solicitó la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación.
Esté Tribunal, analizadas las actas de la presente causa observa que en fecha 25-07-2001 se le concedió al Fiscal del Ministerio Público, el plazo de veinte (20 ) dias para que concluyera la investigación y esté a la fecha de hoy, no lo ha hecho.

Ahora bién,en la presente causa se individualizó a los imputados en fecha 12- 12-2000, concediendole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince (15) dias, por un lapso de seis (6) meses y desde la fecha en que se le acordó el plazo al fiscal han transcurrido tres ( 3 ) años cuatro ( 4 ) mes y dieciocho (18 ) días, aunado a los siete meses y trece días que transcurrieron desde que se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que éste Tribunal considerando que pasados seis meses desde la individualización del imputado y la fijación del plazo acordado, si el Ministerio Público no presentaré acusación ni solicitaré sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta EL ARHIVO de la causa a los ciudadanos JUAN MANUEL MAYS RODRIGUEZ Y JESUS RAMON MAYS BRITO, quienes son venezolanos, mayores de edad, indocumentado el primero de ellos y poseedor de la cédula de identidad n° 6.955.295 el último de ellos, nacido el 05-02-1978,con domicilio en Playa de Sal, después del Matadero, a dos casas de la bodega de Francisco Toledo Municipio Bermúdez del Estado SucrelTodo conforme con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, y transcurrido el lapso legal remitase las presentes actuaciones al Ministerio Público.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABOG.LOURDES MARIA SALAZAR SALAZAR



EL SECRETARIO

ABOG JESUS GARCIA