REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-S-2003-000003
ASUNTO: RL11-S-2003-000003

AUTO DE REVOCANDO EL CONFINAMIENTO

Del estudio minucioso de las actas que conforma el presente asunto penal se desprende que conforme al penado HILDEMARO VICENTE BRITO BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.161.916, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGARAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL JOSE GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO lo cual fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, condenado a cumplir la pena de seis (6) años, ocho (8) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas .
Ciertamente este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 13 de Febrero del año 2004, procedió a concederle el confinamiento del tiempo de la pena que le falta por cumplir, en virtud de estar llenos los extremos exigidos en los Artículos 20 y 52 de la norma sustantiva Penal, no obstante cabe señalar que se realizó la audiencia el día 16 de Febrero del año 2004, imponiendo de dicho auto de confinamiento al ciudadano HILDEMARO VICENTE BRITO BARRETO, señalándole categóricamente que dicho beneficio de confinamiento ha de cumplirlo en la Dirección que señaló Calle Principal de Macarapana Casa N° 57 en Carúpano Estado Sucre, en la casa del ciudadano LUIS JESUS CARREÑO, por un lapso de Nueve (9) Meses, mediante presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura de dicha dirección, lo cual juro cumplir con estas indicaciones señaladas por el Tribunal.
El Prefecto del Municipio Bermúdez con la finalidad de informar a éste Despacho que el ciudadano HILDEMARO VICENTE BRITO BARRETO no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el oficio signado con el N° 654-04, de fecha 16-02-2004, en donde se acordó las presentaciones por ante este despacho por el lapso de nueve (9) meses cada quince (15) días. En razón de esta situación considera éste Tribunal que se han violados las condiciones impuestas al confinado HILDEMARO VICENTE BRITO BARRETO, ya que el mismo rehusó de las presentaciones por ante la Autoridad Civil competente, por ende no compareció ante este Tribunal en las oportunidades señaladas con la finalidad de aportar elementos que pudiese justificar su ausencia ante la autoridad Civil, pues en razón de éste no queda duda al Tribunal que el confinado a violado las disposiciones señaladas, procediendo de esta manera la revocatoria del Confinamiento otorgada al confinado HILDEMARO VICENTE BRITO BARRETO.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vistos y llenos los extremos exigidos en el Artículo 512 del Código Orgánico procesal penal REVOCA EL CONFINAMIENTO, otorgado por este Tribunal en fecha 13 de Febrero del año 2004, al ciudadano HILDEMARO VICENTE BRITO BARRETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.161.916 , en virtud de que el mismo incumplió con las presentaciones señaladas cada 15 días por ante la Autoridad Civil Competente tal como lo prevé la norma sustantiva en su artículo 20. En consecuencia se acuerda expedir boleta de Encarcelación y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas con sede en esta Ciudad, a objeto de que el mismo se aprehendido y puesto en el Internado Judicial de ésta Ciudad, a la orden de éste Tribunal Segundo de Ejecución. Líbrese Boleta Oficios dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, notificación a las partes. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
Abg. MARY NELLYS VILLARROEL