Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado FELIX JOSE GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.415.086, nacido el 24-01-80, de 25 años de edad, de profesión Pescador, hijo de Albina Gómez y padre desconocido, Residenciado en San Martín Urb. Villa Jardín, Calle N° 2 Casa N° 10, Carúpano, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Carlos Geraldi Contreras Aguilera, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible , que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Y por cuanto no existe peligro de fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, este tribunal considera procedente .....