REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008913
ASUNTO : RP01-P-2005-008913


En el día de hoy, 13 de noviembre de 2005, siendo las 5:40 P.M., se constituyó el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez ABG. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil de Sala HUGO TORRENS, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir acerca de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del ciudadano JHOAN RAFAEL FRONTADO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 15.742.237, de 27 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-9-78, de profesión u oficio vigilante de Servivenca, residenciado en Cantarrana, sector La Autopista, casa S/N, cerca de Santa Eduvigis, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Primero del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en la causa signada RP01-P-2005-008913, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. Jesús Requena, la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. Elizabeth Betancourt y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no y se le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt.
Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico mi solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del ciudadano Jhoan Rafael Frontado, por cuanto causó lesiones menos graves a los ciudadanos Félix Boada y Franklin Bravo, se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral su solicitud, y narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el delito que se le precalifica es el de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; así mismo solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al referido imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le recordó el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó no querer declarar. Es todo. Fue interrogado por la defensa.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.



IV
D E C I S I O N
Este Tribunal Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano Luis José Colón, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley resuelve: visto lo expuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio público, lo señalado por la defensa y visto que el imputado se acogió al precepto constitucional y no quiso declarar, este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, resuelve: Primero: consta en e expediente al folio 2 acta policial, suscrita por el funcionario Jonás Rodríguez, donde se señala que a las 2:59 p.m. aproximadamente, encontrándose de servicio, se presentan ante su despacho 3 ciudadanos de nombre Franklin Bravo, Creisler Eduardo Moreno y Félix José Boada, quienes formulan denuncia en contra del vigilante de la Panadería Humboldt, ya que el mismo había agredido con un arma de fuego tipo escopeta posteriormente se presentó ante esa misma división, el ciudadano Dionisio García Zerpa, quien se identificó como gerente de operaciones de la Empresa de Vigilancia SERVIVENCA junto con el hoy imputado, quien fuera el vigilante objeto de la denuncia, con el arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, serial 36314, con un cartucho del mismo calibre percutido, viendo la magnitud del caso y en vista que habían unos ciudadanos heridos de arma de fuego, se puso en conocimiento al Fiscal primero del Ministerio público, mediante llamada telefónica, quien manifestó que pusieran el caso a la orden de su despacho, procediendo a la detención de Jhoan Frontado. Consta al folio 3, acta de entrevista a Franklin Bravo, donde se señala que se denuncia a un vigilante que trabaja en la Panadería Humboldt, en virtud que realizando sus labores diarias, como malabarista en la esquina del Rest. La Granja, en la Avda. Humboldt, al ir a la panadería a hacer el cambio de las monedas que tenía encima por billetes, el vigilante se me acercó y me dijo en forma abusiva, amanerado; y que si tenía yo un problema con él, a lo que le respondí que no y que por favor respetara, éste, sin mediar palabra me disparó con su escopeta que para ese momento tenía encima, causándome lesiones. Consta al folio 4, acta de entrevista a Creisler Eduardo Moreno, donde señala que él entra a la panadería a cambiar las monedas por billetes y su amigo Franklin Bravo queda en la parte de afuera y veo cuando el vigilante dispara a mi amigo. Cursa al folio 5 acta de entrevista a Félix José Boada, donde se deja constancia de las mismas situaciones expuestas por los otros 2 entrevistados dejando constancia que uno de ellos estaba herido, eso ocurrió el 11-11-05 a las 3:00 p.m. Consta al folio 6 acta de entrevista a Dionisio García, donde señala que como a las 3:10 p.m, recibe llamada telefónica del vigilante Jhoan Frontado, quien se encontraba en labores de vigilancia en loa Panadería Humboldt, donde señala que dos sujetos trataron d despojarlo de su arma de reglamento, de inmediato sacó su arma de reglamento y logra herir a uno de ellos en el muslo izquierdo de inmediato pasó una comisión policial y le informó de lo sucedido. Consta a los folios 11 y 12, constancia expedida por el Ambulatorio Urbano, Dr. Ramón Martínez, una para Franklin Bravo, donde se determina que presenta excoriaciones en la pierna izquierda y otra para Félix Boada, que presenta excoriaciones de tipo leve. Consta al folio 14, acta de entrevista con el mismo contenido de la señalada al folio 2. Consta al folio 16, registro de la empresa SERVIVENCA. Cursa al folio 20, registro Mercantil de la mencionada Empresa. Cursa al folio 32, copia certificada del acta constitutiva de la empresa SERVIVENCA. Cursa al folio 39, planilla x de remisión del arma de fuego tipo escopeta y del cartucho 9 mm. Cursa al folio 40 memorandum emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Cursa al folio 41 experticia de mecánica y diseño practicada al arma de fuego. Elementos estos que sirven a la Fiscalía para determinar la existencia del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal y que su acción penal no está prescrita y que el imputado de autos es el autor de dicho delito. Configurándose el existencia de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPPP, señala la fiscalía que no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización de las investigaciones y menos aún cuando él personalmente acude a hacer entrega del arma a través de los funcionarios pol8ciales, por lo que no se encuentra acreditado el numeral 3 del mencionado artículo; por lo tanto Esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para el ciudadano JHOAN RAFAEL FRONTADO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 15.742.237, residenciado en Cantarrana, sector La Autopista, casa S/N, cerca de Santa Eduvigis, Estado Sucre; consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante 6 meses. Ofíciese al Comandante general de Policía del estado Sucre adjunto a boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la unidad de Alguacilazgo. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA