REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 13 de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000304
ASUNTO: RP11-D-2005-000304
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Julio Antonio Yance y el defensor la Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 12/11/05. En perjuicio de: Julio Antonio Yance venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.201.983.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de Procedimiento de fecha 12/11/05 suscrita por el funcionario: Jesús Candelario Medina, en la cual manifiesta la manera en que el imputado en compañía de otra persona fue aprehendido luego de haber de haber emprendido veloz carrera, motivo por el cual se realizó una persecución logrando incautarle un objeto punzo penetrante tipo aguja de coser zapatos. Acta de entrevista realizada a la ciudadana: Alegia Josefina Acosta de Coa, en la que manifiesta haber presenciado cuando el imputado, se le fue encima, sacó un punzón y se lo enterró en la espalda. Acta de entrevista realizada al adolescente: Roimar José Noriega quien manifestó haber visto cuando el imputado puyó a la victima con un punzón. Acta de entrevista realizada al adolescente: Juan Carlos Maneiro Marín, quien manifestó “lo puyaron con un punzón”. Reconocimiento legal N° 185 de fecha 12/11/05 suscrito por los funcionarios Vera Piero y Franklin González realizada al arma incautada en donde se concluye que se trata de un arma blanca tipo punzo penetrante (punzón) utilizado como aguja de cocer zapato, con mango elaborado en material sintético, color blanco, y punta plateada, elaborada en metal, pieza que se encuentra en mal estado de uso y conservación. Examen médico forense N° 2151 de fecha 11/11/05 suscrito por el Dr. Pedro Luis León, realizado a la victima en la que concluye que al examen físico presentó herida producida por arma blanca en hemotórax izquierdo que interesó piel, sub-cutáneo y planos musculares produciendo neumotórax marginal, estableciendo un tiempo de curación de 12 días y calificando la lesión como Menos Grave.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Valdez, una vez al mes por el lapso de Seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad, Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Valdez informándosele sobre la presente comisión.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. ELSECRETARIO

Abg. José Alejandro Alcalá