REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000175
ASUNTO : RP01-D-2008-000175


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09-06-2008, (folio 86, 1era pieza), el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente XXXXXXXX, a dos (02) años de privación de libertad por la comisión del delito de coautor en la comisión del delito de robo agravado cometido por medio de amenazas a la vida en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 y segundo aparte del artículo 80 ambos de la mencionada ley penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. En fecha 08-07-2008, (folio 113, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 23-07-2008, (folio 124, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 30-01-2009, (folio 175, 1era pieza), este Juzgado efectuó revisión y sustituyó la medida privativa de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, y al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo cumplir las mismas en forma simultánea. En fecha 20-11-2009, (folio 231, 1era pieza), este Juzgado revisa y modifica el contenido de la medida de reglas de conducta y mantiene la de libertad asistida, consistiendo la libertad asistida presentarse una vez al mes al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a recibir orientaciones por el resto de la sanción que le falta por cumplir, es decir nueve (09) meses y veinticinco (25) días. En relación a la sanción de reglas de conducta, se le modifica y se le impone que la misma consistirá en la prestación del servicio militar, debiendo informar a este Despacho mediante constancia que así lo certifique. En fecha 27-05-2010, (folio 23, 2da pieza) este Tribunal efectúa cómputo y deja constancia que para dicha fecha, en relación a la sanción de de libertad asistida le faltaría por cumplir dos (02) meses y veinticinco (25) días, en cuanto a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: En fecha 08/12/2010 (folios 40 al 44, 2da pieza), este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado de autos había cumplido la totalidad de la sanción impuesta de Libertad Asistida, decretando al efecto el cese parcial de la Medida conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo dejo plasmado que en relación a la Medida de Reglas de Conducta le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días.
CUARTO: En fecha 11/04/2011, ( folios 54 la 56 2da pieza), este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado no ha acreditado y no consta en actas procesales constancia alguna de su cumplimiento ni respuesta de los oficios que oportunamente este Juzgado ha ordenado emitir; es por ello que le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, y se ordena ratificar los oficios dirigidos a la Escuela de Grumetes con sede en Catia la Mar, Estado Vargas, a objeto de que informe a este Despacho en caso de que se encuentre allí recluido desde que fecha se encuentra confinado en dicha institución dicho adolescente; así mismo se insta al adolescente de auto, los fines de que acredite el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta impuesta por el juzgado Segundo de control de la Sección Adolescentes. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
QUINTO: Ahora bien por cuanto a la presente fecha consta en actas procesales constancia de servicio suscrita por el Capitán de Corbeta, donde se evidencia que el adolescente de auto, ciertamente es miembro activo de la Fuerza Armada Nacionales Bolivariana desde Enero 2011 hasta el día 01/06/2001, según constancia lo que evidencia que ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por lo que restándole al tiempo que le falta por cumplir que es de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, le quedaría por cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, por lo que se ordena nuevamente enviar oficios dirigidos a la Escuela de Grumetes con sede en Catia la Mar, Estado Vargas, a los fines que debe enviar oficio de Junio en adelante a los fines de que el adolescente XXXXXXXX, a los fines que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta impuesta por el juzgado Segundo de control de la Sección Adolescentes cuyo periodo es de seis (06) meses. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad por la comisión del delito de coautor en la comisión del delito de robo agravado cometido por medio de amenazas a la vida en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 y segundo aparte del artículo 80 ambos de la mencionada ley penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXX. Líbrese oficio al Director de la Escuela de Grumetes, con sede en Catia la Mar, Estado Vargas, a objeto de que informe a este Despacho en caso de que continua en esa sede debe de oficiar a este Tribunal a lo fines de darle cumplimiento a lo pautado por este Tribunal. Líbrese oficio a la Directora del SAPINAES, Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JOSE RAMON HERANANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.