REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE ACREDITACION.
Celebrada como fue, el día Trece (13) de Octubre del año dos mil once (2011), se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA y del Alguacil ELFO BASTARDO a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en la causa Nº RP01-D-2006-000146, seguida al sancionado XXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraba presente el Defensor Pública ABG. CRUZ CARABALLO, y la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el sancionado XXXXXXXXXX. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando a las partes la finalidad del mismo, acto seguido el Juez solicitó al adolescente informe al Tribunal si dio o no cumplimiento a la sanción impuesta por este Juzgado. Seguidamente el Tribunal impuso al sancionado del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela.
DECLARACION DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA.
Se le otorgó el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXXXX quien expuso: “No deseo declarar.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público y expone: “Solicito se le conceda un lapso prudencial a mi auspiciado para que acredite.
EXPOSICION FISCAL.
”Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Público quien expuso: “Visto que e adolescente no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas solicito a este Tribunal se le conceda solo un lapso de tres (03) días para presentar las respectivas constancias y en caso de incumplimiento se proceda con lo acordado en audiencias anteriores vale decir, se le sustituya la sanción por un lapso seis (06) Meses de Privación de libertad.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución penal Adolescente, una vez escuchado las respectivas exposiciones hace el siguiente pronunciamiento: Se observa que evidentemente esta es una audiencia para acreditar alguna constancia, para que el sancionado demuestre a este Tribunal que esta cumpliendo con la sanción impuesta la cual esta en la obligación de cumplir como es Reglas de Conducta, y en vista de que se observa que el presente expediente que desde el año dos mil seis (2006), y que hasta la presente fecha el sancionado de auto no ha acreditado ningún tipo de constancia que determine que esta cumpliendo con la sanción impuesta, y visto que el ministerio publico le ha solicitado a este Tribunal de Ejecución, que otorgue un plazo de tres (03) días, ya que el adolescente de auto no ha proporcionado alguna constancia, es por lo que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por el ministerio publico y otorgar el lapso de cinco (05) días continuos para que el adolescente XXXXXXXXX, consigne y acredite constancia de estudio y/o trabajo alguno de que esta cumpliendo con la sanción impuesta por este Tribunal de Ejecución. Para lo cual se acuerda un lapso de Cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para que consigne las respectivas constancias que acredite el posible cumplimiento de la sanción. Quedan notificadas las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
JUEZ EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Abg. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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