República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SOLICITANTES: JOSE MIGUEL ESPARRAGOZA HERNANDEZ y
EIMI MARIEL ESTEVES ORTIZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 13 DE JUNIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8207.
Por escrito de fecha siete (07) de junio de dos mil diecisiete, JOSE MIGUEL ESPARRAGOZA HERNANDEZ y EIMI MARIEL ESTEVES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-17.763.684 y V-17.447.165, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.995, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Consta en autos que el día dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos, en cuya dispositiva dijo: “Por lo tanto, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSE MIGUEL ESPARRAGOZA HERNANDEZ y EIMI MARIEL ESTEVES ORTIZ…”
Como desde la fecha de la sentencia, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2.017), han transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSE MIGUEL ESPARRAGOZA HERNANDEZ y EIMI MARIEL ESTEVES ORTIZ, de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8207.-
AJLI/GC/ef.-
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